APROBÓ EL DECRETO QUE ELIGE A PERSONAS PARA INTEGRAR CON CARÁCTER HONORÍFICO EL CONSEJO HÍDRICO ESTATAL, POR DOS AÑOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO RESPECTIVO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
Para que en el delito de violencia familiar se incremente la sanción, cuando se trate de mujer embarazada, o durante los tres meses posteriores al parto, y que en este caso el delito se persiga de oficio, en Sesión Ordinaria, las diputadas y los diputados de la LXIII Legislatura aprobaron por unanimidad el Decreto que reforma disposiciones de los Códigos Penal y Familiar del Estado de San Luis Potosí.
De esta manera, se establece en el Código Penal, que en los casos en que el delito de violencia familiar se cometa en contra de una persona menor de edad, incapaz, con discapacidad, mayor de sesenta años de edad, una mujer embarazada, o durante los tres meses posteriores al parto, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad más de las ya establecidas.
Además, se indica en el Código Familiar y en las hipótesis de conflicto de derechos, se deben considerar a los relativos de violencia contra las mujeres embarazadas, o por razones de género; así como en la de violencia familiar; proteger a estos grupos tratándose de divorcio incausado y aplicar medidas de protección en caso de violencia familiar.
Con estas adecuaciones se busca alcanzar los fines de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. El embarazo constituye una condición de particular vulnerabilidad de la mujer, que obliga al Estado a darle un trato diferenciado, en aras de garantizar su derecho a la igualdad jurídica, así como para la eficaz protección de su derecho humano a la salud y a una vida en el entorno familiar libre de violencia
El decreto respectivo reforma los artículos, 9°, 13, y 91 y adiciona al artículo 92 el párrafo cuarto del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí. Reforma, los artículos, 205 en su párrafo último, y 205 BIS en sus fracciones, IV, y V, y en la Parte Especial en el Título Sexto la denominación del Capítulo VI; y adiciona, al artículo 205 BIS la fracción VI, y en la Parte Especial en el Título Sexto el Capítulo VII “Incesto”, con el artículo 207 BIS del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
Integración del Consejo Hídrico Estatal
Por mayoría, se aprobó el Decreto que elige a las personas para integrar con carácter honorífico el Consejo Hídrico Estatal, por dos años a partir del día siguiente de la publicación del decreto respectivo en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
Se indica que de acuerdo a la Ley de Aguas del Estado, estos cargos tienen el carácter de honoríficos. Es decir, los miembros del Consejo, no recibirán emolumento alguno por su labor.
El Comité Hídrico Estatal quedó conformado de la siguiente manera:
Presidente: Dr. Jonathan Abraham Quintero García.
Secretario; Dr. Rodolfo Cisneros Almazán.
Vocales: Ing. Sophía Lobo Guerrero Serrano; Mtra. Paulina Juliana Amador Ruíz; Lic. Jorge Flores Rodríguez; Mtra. Gabriela Josefina Aguirre García y Lic. Viridiana Mena Vázquez.
Como Suplentes, en el siguiente orden de prelación: Lic. Filiberto Grimaldo Rodríguez; Dr. Edgar Hilario Piña Hernández; Ing. Miguel Antonio Jaimes Hermosillo y Mtra. Raquel Adriana Aldrett Rodríguez.
Las y los integrantes rindieron protesta de ley.
Otros dictámenes Con el fin de establecer una mayor protección de los bienes inmobiliarios a sus legítimos dueños, se aprobó por unanimidad el Decreto que reforma los artículos, 735, y 1353 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, para incrementar la multa de quien se apodere de un bien inmueble vacante sin cumplir lo establecido en la legislación, de sesenta