LA LEY DE INGRESOS, POR UN MONTO DE $60,998,220,186.92, QUE REPRESENTA UN 15% DE INCREMENTO SOBRE LO ESTIMADO EN LEY PARA EL EJERCICIO 2022
SE APROBARON LOS DECRETOS DE VALORES DE SUELO URBANO Y RÚSTICO; Y DE LEYES DE CUOTAS Y TARIFAS DE ORGANISMOS OPERADORES DE AGUA
SE APROBÓ POR MAYORÍA EL ACUERDO PARA ELEGIR A LA DIPUTACIÓN PERMANENTE QUE HA DE FUNCIONAR DURANTE EL RECESO DEL CONGRESO, LAPSO 15 DICIEMBRE 2022-31 ENERO 2023
La LXIII Legislatura aprobó por mayoría los Decretos por los que se expide la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio fiscal 2023.
En la Ley de Ingresos, por un monto de $60,998,220,186.92 (sesenta mil novecientos noventa y ocho millones, doscientos vente mil ciento ochenta y seis pesos 92/100 M.N.), lo que representa un 15% de incremento sobre lo estimado en ley para el ejercicio 2022.
En relación a beneficios y estímulos fiscales para el ejercicio fiscal 2023, se contempla el otorgar a las personas de 60 años y más de edad, un subsidio equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de los derechos por los servicios de control vehicular; para los concesionarios del servicio de transporte público, se otorga un estímulo fiscal del 50% (cincuenta por ciento), únicamente para el ejercicio fiscal 2023, en el pago de los derechos que generen la revista anual reglamentaria, así como el refrendo anual de concesión y en el pago de los derechos que genere la expedición de licencias de conducir de transporte público. Los contribuyentes que resulten beneficiados con los programas de estímulos establecidos en la presente Ley deberán de cubrir el 25% (veinticinco por ciento) por concepto de Asistencia Social, sobre el valor total de los derechos que se hubieren causado.
En lo referente al Presupuesto de Egresos del Estado de San Luis Potosí para el Ejercicio fiscal 2023, se establecen los criterios a realizar en el balance presupuestario, con una política de austeridad se mantiene con cero crecimiento los servicios personales al igual que los gasto de operación y un fuerte impulso con un crecimiento del 130% en el gasto de inversión.
Los recursos de libre disposición suman la cantidad de $24,144,435,009, que significa un incremento del 17% respecto de lo aprobado en 2022, que incluyen: la recaudación local, las participaciones federales y los ingresos derivados de convenios de coordinación con la Federación.
Otros dictámenes
Se aprobó por unanimidad la reforma al artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para establecer la obligatoriedad de los programas sociales, en materia de búsqueda de la igualdad, y de la protección a las personas en desventaja social, para dar cumplimiento a Agenda 2030.
Se aprobó por unanimidad el Decreto que reforma el artículo 30 TER en su párrafo tercero; y adiciona al mismo artículo 30 TER un párrafo, éste como cuarto, por lo que actuales, cuarto, y quinto, pasan a ser párrafos, quinto, y sexto de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, para establecer puntualmente el concepto de niñas, niños y adolescentes.
Se aprobó por unanimidad el Decreto que reforma el artículo 37 en sus párrafos, segundo, y tercero de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, para que la Auditoría Superior del Estado rinda al Congreso de forma trimestral y no semestral, el informe sobre el estado que guarda la solventación de observaciones realizadas a las entidades fiscalizadas, respecto a cada uno de los Informes Individuales que se deriven de la fiscalización de las cuentas públicas.
Esto, a efecto de que la Comisión de Vigilancia de puntual seguimiento a las acciones emprendidas resultado del proceso de auditoría; por lo tanto los informes se presentarán a más tardar el primer día hábil de los meses de mayo, agosto, noviembre y febrero de cada año, con los datos disponibles al cierre de cada trimestre del ejercicio fiscal.
También se aprobó por unanimidad el Decreto que reforma los artículos, 9° en su párrafo tercero, y 77 en su fracción XI de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, para establecer con el objeto de establecer que, ante la negativa de proporcionar la información que sea requerida, la Auditoría Superior del Estado impondrá la medida de apremio a que se refiere el artículo 10 de la Ley, con independencia de las sanciones a que se hagan acreedores los responsables en los términos de la Ley de Responsabilidades.
Se aprobó por mayoría la reforma a los artículos, 11, y 44, así como denominación del Capítulo X; y adiciona, el artículo 11 Bis, al Capítulo X las secciones, primera “Del Perito Dictaminador” y los vigentes artículos, 41, 42, y 43, segunda “Del Dictamen Técnico”, y los artículos, 44 reformado, y 44 Bis a 44 Quáter de la Ley de Protección y Conservación de Árboles Urbanos del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de actualizar el conjunto normativo que regula su protección, cuidado y conservación, reglas claras y precisas para que, en caso de su poda, derribo, trasplante y restitución, se tengan los elementos de valor y juicio para que la autoridad municipal pueda determinar una decisión razonable y objetiva mediante el peritaje técnico que se emita para resolver la procedencia o no de podar, derribar, trasplantar o restituir un árbol urbano.
Se aprobó por mayoría el Decreto que reforma los artículos, 12 en su fracción IV, 45 en su fracción IV, 47 en su fracción IV, y 75 en sus fracciones, X, y XI; y adiciona, a los artículos, 4° el párrafo tercero, y 75 la fracción XII, y el artículo 83 BIS de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, para establecer que en el caso de personas del sector privado que efectúen obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, pero que dicha obra o actividad no les genere los ingresos y no tenga otra fuente laboral o teniéndola nos les alcance para remediar los daños y asumir los costos ambientales; las autoridades ambientales correspondientes deberán tomar en cuenta esta situación al momento prevenir o exigir la remediación o el pago del costo ambiental; además de asesorarlos técnicamente y financieramente, que les permita emigrar de los esquemas contaminantes a mecanismos de producción amigables con el medio ambiente; y estableciendo algún programa de apoyo económico para estas personas durante el tiempo que dure la sustitución de su esquema producción para que tengan alguna fuente de ingreso
Se aprueba por unanimidad reformar el artículo 10 en sus fracciones, II, III, IV y V; y adiciona al mismo artículo 10 las fracciones, VI, y VII de la Ley para el Desarrollo Económico Sustentable, y la Competitividad, del Estado de San Luis Potosí, para promover en las empresas los principios éticos que prevengan acciones de corrupción con las dependencias de los diversos órdenes de gobierno y demás dependencias del sector público
Además, para que en el Programa General de Desarrollo Económico Sustentable y la Competitividad elaborado por la Secretaría de Desarrollo Económico, fomente las acciones que lleven a la inclusión de las mujeres en el ámbito laboral, empresarial y de emprendimiento económico, y que tenga perspectiva de género de forma transversal.
Se aprobó por mayoría la adición al artículo 82 un párrafo, éste como último de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, para establecer que toda solicitud de acceso a la información de datos personales que sea presentada por una tercera persona que no tenga derecho a disponer de éstos, deberá ser notificada con su contenido a la persona titular de la información desde el momento de su recepción, con el objeto de garantizar su derecho a la protección de datos personales.
También se aprobó por unanimidad la reforma el artículo 10 en su fracción II el inciso a) de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, para establecer el nombre correcto de la dependencia que a ahora le corresponde, es decir, el de Secretaría de Finanzas por la equivalente de Planeación del Desarrollo que ha desaparecido con la reforma aludida con antelación a la Ley que regula la administración pública estatal.
Se aprueba por unanimidad reformar los artículos, 4° en sus fracciones, XXXVIII, y XLIII, 11 en su fracción IV, 19, 31 en sus fracciones, IX, y X, 34, 37 en su párrafo segundo, 50 en su fracción VIII, 59, la denominación del Título Cuarto, 64, 67 en su párrafo primero, y en sus fracciones, I, II, III, VIII y IX, 68 en su párrafo segundo, 69 en sus fracciones, IV, y VII, 70, 71, 73 en sus párrafos, primero, y tercero, 75, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, la denominación del Título Sexto, 99, 100, 101, 102, y 103; adiciona, a los artículos, 67 la fracción X, 68 un párrafo, este como último, en el Título Cuarto el Capítulo VI “Del Consejo Técnico y Científico Archivístico” con el artículo 81 BIS; y deroga, del artículo 4° la fracción XLI, los artículos, 65 y 66, y del artículo 69 las fracciones VIII a XV, el artículo 72, del Título Cuarto el Capítulo IV y los artículos 76 a 79, y los artículos, 104 a 111 de la Ley de Archivos para el Estado de San Luis Potosí, para que conforme a lo ordenado en la Sentencia de 3 de mayo de 2022, dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro de la Acción de Inconstitucionalidad 219/2020, se armonicen las disposiciones con a Ley General de Archivos.
Se aprobó por unanimidad que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, celebrará Sesión Solemne el doce de enero del año dos mil veintitrés, para conmemorar el Centenario de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí y, reconocer a esta casa de estudios, por los logros obtenidos y la consolidación en el ámbito educativo, social y cultural en la entidad, en el país, y en el mundo.
También por mayoría, se aprobaron los Decretos que establecen los montos para obra pública y servicios relacionados para el año 2023; y que fija los montos para las adquisiciones, arrendamientos y servicios de las instituciones del Estado, para el año 2023.
Decretos de Valores de Suelo Urbano y Rústico; y de Leyes de Cuotas y Tarifas de organismos operadores de agua.
Fueron aprobados por unanimidad los Decretos que establecen los Valores de Suelo Urbano y Rústico, así como de construcción, para el ejercicio fiscal 2023, de los ayuntamientos de El Naranjo, Huehuetlán, Salinas, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, Tanquián de Escobedo, Venado y Villa Hidalgo.
También se aprobaron por mayoría los Decretos que establecen las cuotas y tarifas ejercicio fiscal 2023, de los organismos operadores de agua de: Axtla de Terrazas; Cárdenas; Cedral; Cerritos; Charcas; Ciudad del Maíz; Ciudad Fernández; El Refugio, Ciudad Fernández; Ciudad Valles; Ébano; El Naranjo; Matehuala; Rayón; Rioverde; San Ciro de Acosta; Tamazunchale; Tamuín; Tanquián de Escobedo; Villa de Arista; Villa de la Paz; Villa de Reyes e Interapas
Se indica que el ajuste será de acuerdo al porcentaje del Índice Nacional de Precios al Productor, de manera que puedan indexarlo para garantizar el servicio.
Destacó además, la falta de presentación en este año, del plan de austeridad solicitado, así como la presentación de informes trimestrales; además de incrementos en sus apartados de servicios personales, de manera general.
También se aprobaron por mayoría los Decretos que expiden la ley de ingresos para el ejercicio fiscal 2023, de los 58 ayuntamientos. Ahualulco del Sonido 13, Alaquines, Aquismón, e Axtla de Terrazas, Cárdenas, Cerritos, Cerro de San Pedro, Charcas, Ciudad Fernández, Ciudad Valles, Ébano, Lagunillas, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Rayón, San Antonio, San Ciro de Acosta, San Martín Chalchicuautla, Santa Catarina, Soledad de Graciano Sánchez., Tamasopo, Tamazunchale, Tampamolón Corona, Villa de Arriaga, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Xilitla, Zaragoza, Armadillo de los Infante, Catorce, Cedral, Ciudad del Maíz, Coxcatlán, El Naranjo, Guadalcazar, Huehuetlán, Matehuala, Matlapa, Rioverde, Salinas, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, San Vicente Tancuayalab, Santa María del Río, Santo Domingo, Tampacán, Tamuín, Tancanhuitz, Tanlajas, Tanquián de Escobedo, Tierra Nueva, Vanegas, Venado, Villa de Arista, Villa de Reyes, Villa Hidalgo y Villa Juárez.
Se indica que para fijar un criterio uniforme, se considera: el incremento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización, y la inflación acumulada a octubre del presente año.
Se indica que los siguientes parámetros para el análisis de las leyes de ingresos que presentan los municipios: que cuando las tarifas estén en función a la UMA, estás no podrán incrementar debido a que ya tienen un incremento natural año con año, y cuando los conceptos su cobro este denominado en pesos; estos se convertirán en función al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
En relación a los nuevos conceptos se analizó su constitucionalidad y su costo se tomó como referencia el valor de la inflación, y los costos de la reproducción de información se ajustaron en base a los que tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación