ES NECESARIA LA CREACIÓN DE LA FIGURA DE GABINETES PARITARIOS MUNICIPALES: DIP. RUBÉN GUAJARDO BARRERA

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IMPULSA UNA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO: SE GARANTIZA LA IGUALDAD LABORAL ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN LOS AYUNTAMIENTOS

En San Luis Potosí es necesario incorporar el principio Constitucional de Paridad de Género en la Ley Orgánica Municipal para constituir la figura de Gabinetes Paritarios Municipales y lograr la certificación de las prácticas para la igualdad laboral entre hombres y mujeres en los ayuntamientos como un compromiso prioritario de la agenda de género del país.

Por lo anterior, el diputado Rubén Guajardo Barrera, presentó una iniciativa con Proyecto de Decreto que propone Adicionar artículo 19 BIS y Reformar el tercer párrafo de la fracción V de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.

Dijo que resulta imperioso institucionalizar la paridad en la administración pública municipal a fin de contar con Gabinetes Paritarios Municipales, que hagan posible la implementación de agendas municipales con planeación de perspectiva de género.

Expuso que de acuerdo al proyecto de la iniciativa se plantea que la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí en su título segundo de los Ayuntamientos Capítulo II De la Instalación de los Ayuntamientos Artículo 19 Bis, “Para el nombramiento de la persona titular de la Secretaría, Tesorería, Oficialía Mayor, delegaciones municipales, direcciones, así como del Órgano Interno de Control y de las unidades investigadora y substanciadora; se observará la paridad de género”.

Mientras tanto, en el título quinto de las autoridades municipales Capítulo I de las facultades y Obligaciones del Presidente Municipal en su Artículo 70. Plantea que “el Presidente Municipal es el ejecutivo de las determinaciones del Ayuntamiento; tendrá las siguientes facultades y obligaciones”.

V.- En el nombramiento de las personas que ocupen los cargos de la secretaría; tesorería; titular, autoridad investigadora y autoridad substanciadora del Órgano Interno de Control; oficialía mayor; delegaciones municipales y direcciones, el Cabildo deberá observar que se cumplan de manera satisfactoria e íntegra los requisitos establecidos en los artículos 19 BIS, 77, 80, 83, 85 BIS, y 95, respectivamente, de este Ordenamiento.

El diputado Rubén Guajardo, recordó que atentos a la Reforma Constitucional Paritaria que establece en el Artículo 41 constitucional que “los nuevos nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho federales y en las entidades deben observar el principio de paridad” es que se propone incorporar el Principio Constitucional de Paridad de Género en la Ley Orgánica Municipal para constituir la figura de Gabinetes Paritarios Municipales”.

Esta iniciativa se encuentra en la Comisión de Puntos Constitucionales para ser dictaminada y posteriormente turnada al pleno del Poder Legislativo.