IMPULSAN MODIFICACIÓN A LA LEY PARA FORTALECER EL PADRÓN ESTATAL DE PERSONAS DEUDORAS ALIMENTARIAS MOROSAS

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DIP. LIDIA NALLELY VARGAS HERNÁNDEZ IMPULSA INICIATIVAS PARA REFORMAR EL CÓDIGO FAMILIAR Y LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

La diputada Lidia Nallely Vargas Hernández propuso dos iniciativas para modificar disposiciones del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, en relación con el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas.

La primera iniciativa, propone reformar los artículos 152, 165 y 167 BIS, del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, para que exista más de un supuesto para que una persona sea considerada como deudora alimentaria morosa, y sea inscrita en el Padrón  Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, ya que no solo lo será la persona que incumpla con la obligación por 60 días continuos, sino también quien haya incumplido con su obligación por 4 veces en un periodo de dos años. 

Agrega que no pasa por alto que puede surgir la incertidumbre sobre cuando una persona debe proporcionar alimentos, “pero será el juez quien, mediante sus resoluciones, determine la temporalidad para dar alimentos, que bien puede determinarse de manera semanal, quincenal o mensual”.

En el mismo sentido, también propuso la adición a  la fracción XLVII al artículo 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, para establecer que será el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, el órgano facultado para la creación y administración del Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, el cual se organizará y funcionará de acuerdo con lo que disponga el Reglamento Interior.

De esta manera, y en respeto a la autonomía, se dispone que sea el Consejo de la Judicatura, a través del Reglamento correspondiente, quien determine cómo se organizará y funcionará aquel padrón.

Las iniciativas se turnaron para su análisis a las comisiones de Justicia; y Puntos Constitucionales.