EN SESIÓN EXTRAORDINARIA SE APROBARON REFORMAS A  LOS CAPÍTULOS, VI, Y VIII, DENOMINADOS “EDUCACIÓN INDÍGENA”; Y “EDUCACIÓN INCLUSIVA” DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO

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SE APROBARON REFORMAS AL CÓDIGO FAMILIAR Y A LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

EL OBJETIVO ES ESTABLECER DISPOSICIONES EN LAS QUE SE PROHÍBA TERMINANTEMENTE EL CASTIGO CORPORAL Y HUMILLANTE COMO MÉTODO CORRECTIVO O DISCIPLINARIO A NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES

En Sesión Extraordinaria, por mayoría las y los integrantes de la  LXIII Legislatura del Congreso del Estado aprobaron la reforma a los capítulos, VI, y VIII, denominados “Educación Indígena”; y “Educación Inclusiva” de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí.

En lo relacionado a la Educación Indígena, se indica que “en el Estado de San Luis Potosí se garantizará el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas y todos los integrantes de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, así como migrantes y jornaleros conforme a lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente ley”.

Las acciones educativas para estos pueblos y comunidades, por parte del Gobierno del Estado y los Municipios, se encaminarán a garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior, y contribuirán al conocimiento, aprendizaje, reconocimiento, valoración, preservación y desarrollo tanto de sus tradiciones oral y escrita, como de sus lenguas, como medio de comunicación, de enseñanza, objeto y fuente de conocimiento.

La educación que se imparta en poblaciones en donde se encuentren asentadas comunidades indígenas de las diferentes etnias de la entidad, así como granjas agrícolas deberá ser plurilingüe e intercultural y atenderá las necesidades educativas de las personas, pueblos y comunidades indígenas con pertinencia cultural y lingüística; además de basarse en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y las culturas de la Entidad.

Las autoridades educativas estatal y municipal, en el ámbito de sus competencias, consultarán de buena fe y de manera previa, libre e informada, de acuerdo con las disposiciones legales nacionales e internacionales en la materia, cada vez que prevea medidas en materia educativa, relacionadas con los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, respetando su autodeterminación en los términos del artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se indica que en materia de educación indígena, las autoridades educativas estatal y municipal deberán realizar, entre otras acciones, el fortalecer el área especializada de educación indígena, las escuelas, los centros educativos integrales y albergues escolares indígenas, brigadas de desarrollo educativo indígena en especial en lo concerniente a la infraestructura escolar, los servicios básicos y la conectividad; desarrollar programas educativos que reconozcan la herencia cultural de los pueblos indígenas y comunidades indígenas o afromexicanas, y promover la valoración de distintas formas de producir, interpretar y transmitir el conocimiento, las culturas, saberes, lenguajes y tecnologías; y elaborar, editar, mantener actualizados, distribuir y utilizar materiales educativos, en las diversas lenguas de la entidad federativa, entre otras.

En lo relacionado a la educación inclusiva, se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación.

La educación inclusiva se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los educandos.

Se indica que se garantizará el derecho a la educación a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad, o que enfrenten barreras para el aprendizaje y la participación o aptitudes sobresalientes garantizando una educación inclusiva en todos los niveles y modalidades educativas

Las autoridades educativas estatales y municipales, deberán facilitar el aprendizaje del sistema Braille, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo necesario; facilitar la adquisición y el aprendizaje de la Lengua de Señas dependiendo de las capacidades del educando y la enseñanza del español para las personas discapacitadas; asegurar que los educandos con discapacidad reciban educación en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados a las necesidades de cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico, productivo y social, entre otras acciones.

Dicho proceso, se llevó a cabo luego de un proceso de consulta de pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, que se desarrolló del mes de mayo a agosto del año dos mil veintidós, con una realización de 136 consultas directas en todo el estado cubriendo las zonas náhuatl, Teének, Xi´iuy Norte y Xi´iui, Sur, así como el municipio de San Luis Potosí que concentra a los pueblos Triqui, Mazahua, Otomí, Mixteco, Wixárika y los mismos nahuas y Teének que han migrado a lo largo del tiempo a la capital potosina, asegurando que en todo el proceso consultivo participaran 388 comunidades y 1059 barrios, anexos, fracciones, secciones y colonias.

Por lo que respecta, a la consulta a personas con discapacidad, el proceso realizado con el objetivo de dar cumplimiento a lo solicitado por la SCJN, y a su vez, dar voz, expresión de las necesidades, solicitudes y sugerencias para ser consideradas, en materia de educación, y de esa forma asegurar el goce pleno y condiciones de igualdad a los Derechos humanos para todas las Personas con Discapacidad en el Estado de San Luis Potosí; se realizaron 5 foros regionales, con un total de participación de personas con discapacidad, de 1224 opiniones y propuestas, con la participación de las cuatro regiones del estado.

Con lo antes descrito, la LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, realizo la sistematización, de los resultados de ambas consultas, considerando las principales demandas, opiniones y aportaciones, en materia de educación.

Otros dictámenes.

Se aprobó por unanimidad la reforma los artículos, 12, y 293 en sus fracciones, V, y VI; y adiciona, los artículos, 268 BIS, y 268 TER, y al artículo 293 la fracción VII del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí. Reforma los artículos, 42, 53 en sus fracciones, XVII, y XVIII, 93 en su fracción III, y 94 en sus fracciones, III, y IV; adiciona al artículo 94 la fracción V; y deroga del artículo 93 la fracción IV de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, para establecer disposiciones en las que se prohíba terminantemente el castigo corporal y humillante como método correctivo o disciplinario a niños, niñas o adolescentes.

Se indica que el maltrato infantil afecta la salud física y mental, y pone en riesgo el desarrollo físico, cognitivo y psicosocial del niño o niña, dejando secuelas negativas que estarán presentes por el resto de sus vidas. Por ello, es que se modifican diversas disposiciones del Código Familiar; y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ambos ordenamientos del Estado de San Luis Potosí, para atender, prevenir y combatir las situaciones de violencia que viven, garantizar el desarrollo de la niñez, propiciando un correcto ejercicio de sus derechos para garantizar el acceso a una vida digna y plena, observando el total cumplimiento de sus derechos.

Se aprobó también por unanimidad la reforma el artículo 32 en su fracción XVI; y adiciona a los artículos, 2° la fracción XXII Bis, y 32 una fracción, ésta como XVII, por lo que actual XVII pasa a ser fracción XVIII de la Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí, para adicionar una política pública consistente en el conductor designado.

De esta manera, se establece como conductor designado, a la persona libre del consumo de alcohol, designada para conducir un vehículo con el propósito de transportar a una u otras personas que hayan consumido bebidas alcohólicas.

Se indica que en San Luis Potosí, se busca definir esta práctica responsable como una política pública que parta de ley y que se fomente de manera general para todos los establecimientos en la entidad.

Puntos de Acuerdo.

Por unanimidad, se aprobó por unanimidad que la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí, exhorta de manera respetuosa a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, para que evalúen y establezcan las bases de un programa estatal donde se cree un proceso de sustitución de vehículos convencionales de combustión por vehículos híbridos que contribuyan a la disminución de gases contaminantes, reduzcan el consumo de gasolina e impulse el uso de nuevas tecnologías.

En el entendido de que a partir del año 2035 no se podrán vender ni comerciar vehículos de combustión nuevos que emitan dióxido de carbono, lo que significa vetar la venta de éstos de motor a gasolina, diésel y gas, con la salvedad de que se podrá conservar y seguir circulando los ya adquiridos antes del año 2035.

También se aprobó por mayoría, el Punto de Acuerdo por el que la LXIII Legislatura del Congreso del Estado, exhorta respetuosamente a la Comisión Estatal de Derechos Humanos para que, dentro del ámbito de su competencia, realice un estudio, informe, análisis y justificación de posibles recomendaciones generales o programas de sensibilización para el Sistema Educativo Estatal Regular, con el objetivo de generar políticas de prevención de la discriminación en casos relacionados a la negación de ingreso a planteles educativos en razón de su apariencia, como la longitud y color del cabello de estudiantes, o por encontrarse tatuados, o por cualquiera otra condición que implique discriminación en términos de la Ley de la materia.

A la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, y al Sistema Estatal Regular, para que emitan las disposiciones necesarias dirigidas a la eliminación de prácticas discriminatorias, en las que se señale con toda claridad que incurren en responsabilidad las y los servidores públicos, independientemente del cargo que desempeñen, que nieguen el ingreso de niñas, niños y adolescentes a las escuelas públicas de su Dependencia, o a las privadas afiliadas al Sistema Educativo Estatal Regular, por motivo de su apariencia física o por cualquier otra condición que implique discriminación en términos de las leyes aplicables, y que dichas disposiciones se hagan del conocimiento de todos los directivos de planteles educativos públicos y privados.

Así mismo para que se realice una revisión de los reglamentos, manuales o lineamientos internos de las escuelas del Sistema Educativo Estatal Regular, tanto públicas como privadas afiliadas al mismo, y se eliminen en todos los casos las disposiciones que prohíban, impidan o limiten el ingreso o inscripción de las y los alumnos a dichos planteles por motivo de su apariencia física, por el largo o color de su cabello; por encontrarse tatuados, o por cualquiera otra condición que en términos de ley implique discriminación. Agotados los asuntos, se realizó la Sesión Solemne de Clausura del Sexto Periodo Extraordinario, donde estuvieron presentes el Licenciado Rodrigo Lecourtois López, Consejero Jurídico de Gobierno del Estado, en representación del Poder Ejecutivo; y de la Magistrada Claudia Hernández Ibarra, en representación del Poder Judicial