EL PARLAMENTO ABIERTO COMO NUEVA FORMA DE INTERACCIÓN ENTRE LA CIUDADANÍA Y EL PODER LEGISLATIVO

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EL CONSTITUYENTE PERMANENTE POTOSINO DE MINUTA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ

Luego de la aprobación por parte de la mayoría de los Cabildos municipales, el Congreso del Estado dio cuenta del Cómputo de votos y declaratoria de aprobación por el Constituyente Permanente Potosino de Minuta que reforma el artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en relación al Parlamento Abierto como nueva forma de interacción entre la ciudadanía y el Poder Legislativo.

De esta manera, se establece que “El Congreso del Estado rige su actuación bajo el principio de parlamento abierto, en los términos que establezcan sus disposiciones, orgánica; y reglamentaria”.

Se indica que el Parlamento Abierto es una nueva forma de interacción entre la ciudadanía y los poderes legislativos, que fomenta la apertura parlamentaria, con el fin de garantizar la transparencia y el acceso a la información pública, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y la ética y probidad parlamentarias.

A nivel internacional se han reconocido como principios del parlamento abierto: el derecho a la información, mediante mecanismos, sistemas, marcos normativos, procedimientos, plataformas, que permitan su acceso de manera simple, sencilla, oportuna, sin necesidad de justificar la solicitud e imparciales; la participación ciudadana y rendición de cuentas, que promueven la participación de las personas interesadas en la integración y toma de decisiones en las actividades legislativas; información parlamentaria, para promover formatos sencillos, mecanismos de búsqueda simples y bases de datos en línea con actualización.

Además, de información sobre legisladores y servidores públicos; asegurándose de que en todas las funciones de la vida parlamentaria se incorporen estos principios.

Al ser aprobado por la mayoría de los cabildos municipales en el estado, se turna al Periódico Oficial del Estado para su publicación y entrada en vigor.