LAS AUTORIDADES DEBERÁN IMPLEMENTAR UNA POLÍTICA PÚBLICA PARA LA REEDUCACIÓN DE LOS AGRESORES

0
110

EL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ REFORMAS A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO: DIP. EMMA IDALIA SALDAÑA GUERRERO

El Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, para establecer atribuciones a la Secretaría General de Gobierno para que implemente las acciones y medidas específicas para la reeducación social del agresor; y a la Secretaría de Seguridad Pública y Participación Ciudadana para que realice las medidas y acciones específicas para la reinserción social de la persona agresora.

La iniciativa impulsada por la diputada Emma Idalia Saldaña Guerrero, plantea reformas al artículo, 18 en su fracción XIV, y 24 en su fracción VI; y se adiciona la fracción VII, con lo que el contenido de la actual VII pasa a la VIII del artículo 24, ambas de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

Artículo 18 en su fracción XIV. Establecer las acciones y medidas específicas para la reeducación social del agresor y;  Artículo 24 en su fracción VII. Establecer medidas y acciones específicas para la reinserción social de la persona agresora.

Saldaña Guerrero señaló que, “es fundamental, que además de la imposición de la sanción que en su caso corresponda a las personas agresoras, sean también atendidas en la parte reeducativa para generar que las relaciones interpersonales puedan darse en un contexto de mejor salud mental y con herramientas que permitan la construcción de familias más funcionales en donde la violencia se presente cada vez menos y pueda finalmente erradicarse”.

Con estas reformas se establecen atribuciones a la Secretaría General de Gobierno para que pueda implementar las acciones y medidas específicas para la reeducación social del agresor; y a la Secretaría de Seguridad Pública y Participación Ciudadana para establecer medidas y acciones específicas para la reinserción social de la persona agresora.

Para ese amplio propósito, la norma crea modelos de atención consistentes en las medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, que deberán orientarse a garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos.