EN COMISIONES APRUEBAN REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO PARA ESTABLECER UNA TEMPORALIDAD DE TRES AÑOS A LOS PODERES NOTARIALES

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CON ESTA REFORMA SE EVITA CUALQUIER OMISIÓN RESPECTO A LA VIGENCIA DE ESTOS INSTRUMENTOS, QUE PUEDE GENERAR INCERTIDUMBRE: DIP. CINTHIA VERÓNICA SEGOVIA COLUNGA

Integrantes de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado aprobaron en sesión de trabajo, la reforma a diversos artículos del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, en relación a establecer una temporalidad de tres años a los poderes notariales.

La diputada Cinthia Segovia Colunga manifestó que esta reforma, parte del estudio de varias iniciativas presentadas tanto por legisladores como ciudadanos, a fin de que se establezca esta temporalidad de tres años para los poderes, siempre y cuando el término no se haya establecido por quien lo otorgó.

“Tuvimos algunas mesas de trabajo de diputados con algunos abogados, para el análisis de estas iniciativas, y llegar a esta determinación de que se tenga una temporalidad en el caso de los poderes, si es que la persona no estableció un tiempo definido, y si lo necesita por más tiempo, que lo establezca, y con esto evitamos cualquier tipo de situación en este sentido”.

En el dictamen respectivo, se indica que con esta reforma se evita cualquier omisión respecto a la vigencia de estos instrumentos, que puede generar incertidumbre de que la expresión de voluntad plasmada por el otorgante para un asunto en específico sigue actual, puesto que al no ser revocada, puede desencadenar el mal uso de dicho mandato de representación, afectando los intereses del otorgante.

Se define como contrato de mandato, del que se desprenden los poderes o facultades para el mandatario, por lo cual se precisa su denominación, con independencia de que los aspectos de las facultades continúen bajo la aceptación del poder.

Se indica que el mandato se puede otorgar en escritura pública o escrito privado; en mandato verbal, siempre y cuando el interés del negocio no exceda el equivalente al valor de 30 UMAS.

Además, se puntualiza la denominación de Unidad de Medida y Actualización, para valorar la cuantía del negocio sobre el que versará el mandato que puede ser otorgado de forma verbal

El dictamen respectivo se turnará al pleno para su votación.