EN COMISIONES APRUEBAN REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PARA QUE SE GARANTICE EL DERECHO AL AGUA A LA CIUDADANÍA

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SE ESTABLECE QUE EL AGUA ES UN BIEN DEL DOMINIO PÚBLICO, INALIENABLE, INEMBARGABLE, IRRENUNCIABLE E IMPRESCRIPTIBLE: DIP. ALEJANDRO LEAL TOVÍAS

A propuesta del diputado Alejandro Leal Tovías, en sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales se aprobó la reforma constitucional respecto al derecho al agua para alcanzar un nivel de vida adecuado.

De esta manera, se establece que el agua es un bien del dominio público, inalienable, inembargable, irrenunciable e imprescriptible.

Se indica que su aprovechamiento y distribución a los particulares estará regulado y limitado de forma tal que en su uso, explotación o aprovechamiento se respete el equilibrio ecológico y no se ponga en peligro ni a la sociedad en general.

Agrega que las autoridades estatales y municipales tienen la obligación de proveer de forma continua agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico.

Añade que el Estado deberá asegurar el acceso y disfrute al mínimo vital de agua potable, por lo que bajo ninguna circunstancia podría restringirse de manera total el servicio de agua potable para uso doméstico, debiendo garantizar los recursos hídricos necesarios para evitar el hambre y las enfermedades.

Además, se hace pertinente reformar la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, para definir en su artículo 16 fracción VIII los factores que se aplican para el adecuado ejercicio del derecho al agua, que deben ser: suficiente, el abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos. Esos usos comprenden normalmente el consumo, saneamiento, preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica.

Salubre: el agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre, y por lo tanto no ha de contener sustancias que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas.

Aceptable: el agua debería tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o doméstico; y asequible, el agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles para todos, sin discriminación alguna.

El dictamen respectivo será turnado al pleno para su votación.