APRUEBA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PARA RECONOCER LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS QUE REALIZAN TRABAJO DE CUIDADOS NO REMUNERADOS.

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La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó el dictamen de reforma constitucional para reconocer los derechos de las personas que realizan trabajo de cuidados no remunerados.

El diputado Edmundo Azael Torrescano Medina, presidente de esta comisión legislativa señaló que “este es un reconocimiento que se hace desde la Constitución para todas aquellas personas como coauxiliares en materia de salud, y se les considera como sujetos que generan bienestar social y realizan un cuidado digno hacia quienes están procurando”.

“Muchos de nosotros hemos tenido en condición de cuidar a un pariente que por cuestiones de salud temporal o permanente se tiene que atender y hay en San Luis Potosí un gran número de personas que se dedican precisamente a esto, que no es remunerado, no son enfermeras, pero hacen a veces más que una enfermera o un doctor y se establece este reconocimiento a estas personas que hacen un trabajo, una acción de cuidado”.

La modificación aprobada señala que “El Estado establecerá las medidas necesarias para fomentar la corresponsabilidad de cuidados en las familias, a fin de reducir la desigualdad de derechos, las violencias y la desigualdad de género”.

Establece que la Constitución del Estado, “reconoce a la persona cuidadora como coauxiliar de salud y generadora de bienestar social, cuando quien está a su cuidado requiere de atención y depende de cuidados extensos, intensos y de manera permanente”.

Se indica además, que “Todas las personas tienen derecho a cuidar y ser cuidadas de manera digna”.

Se indica en el dictamen respectivo, que a la actividad de cuidados nunca se le ha dado el reconocimiento que merece, es por ello que se ha desarrollado bajo un entorno de discriminación, en el que principalmente han sido vinculadas las mujeres, no obstante que quien desarrolla dicha actividad se realiza sin remuneración.

Esto genera una carga inequitativa de esta actividad, que impacta principalmente a las mujeres dentro del mercado de trabajo remunerado, en su vida personal y profesional.

El dictamen respectivo, que será presentado próximamente al pleno para su votación, insta modificar los artículos 8° y 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí