IMPULSAN LA INICIATIVA DE NUEVA LEY DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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SE PROPONE MODIFICAR LA VIGENCIA DE LAS LICENCIAS DE AÑO CALENDARIO, A AÑO FISCAL, Y MEJORAR LAS CONDICIONES DE RENOVACIÓN DE LAS MISMAS

A las comisiones de Desarrollo Económico y Social y Trabajo y Previsión Social, se turnó la iniciativa de nueva Ley del Registro de Agentes Inmobiliarios del Estado de San Luis Potosí.

Se propone modificar la vigencia de las licencias de año calendario, a año fiscal, y mejorar las condiciones de renovación de las mismas, puesto que la actuación de corredores inmobiliarios con licencias vencidas es un fenómeno recurrente que impacta en la baja proporción de quienes cumplen la ley en este respecto, por lo que para la inscripción en el Registro, y el otorgamiento  y renovación de licencia, se realizará desde el primer día hábil del mes de enero hasta el 31 de marzo de cada año.

La Secretaría de Desarrollo Económico del Estado (SEDECO), deberá implementar programas de descuento progresivo en el costo de dicho trámite, en virtud de la fecha de realización del mismo, conformando un esquema similar al pago del impuesto predial.

Se plantea incorporar a las atribuciones de la SEDECO, la firma de Convenios de Colaboración, con el objetivo de poder establecer que la credencial de asesor inmobiliario sea un requisito para los actos ante Notario, y se incorporan nuevas autoridades auxiliares: la Dirección del Notariado del Estado de San Luis Potosí, el Instituto Registral y Catastral del Estado de San Luis Potosí, y el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de San Luis Potosí, para favorecer la adecuada credencialización de los asesores inmobiliarios.

Se busca que la Dirección del Notariado, realizaría las acciones necesarias para que, en términos de los convenios y acuerdos vigentes con la Secretaría, los Notarios Públicos verifiquen, antes de formalizar cualquier acto jurídico de carácter inmobiliario, que el agente o asesor inmobiliario que en su caso intervenga en dichas operaciones cuente con la inscripción en el Registro y la licencia a que se refiere la presente Ley.

El Instituto Registral y Catastral del Estado de San Luis Potosí, por su parte, y en términos de los convenios y acuerdos vigentes con la Secretaría, establecería programas e instrumentos, con la finalidad de verificar la inscripción al Registro de parte de quienes funjan como Agentes y Asesores Inmobiliarios, así como de realizar acciones administrativas de apoyo a las gestiones realizadas por los Agentes y Asesores inscritos, y promover el cumplimiento de la Ley.

Y el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de San Luis Potosí, será el responsable de realizar los cursos derivados del programa de capacitación, actualización y profesionalización en materia de operaciones inmobiliarias.

También  se establece la posibilidad de incorporar las oficinas virtuales a la Ley, como una forma de operación de las personas morales. En el mismo sentido, se propone incorporar todo lo aplicable a la firma electrónica, misma que tendría validez para cualquier acto relacionado a la materia, bajo los términos de la Ley para la Regularización de la Firma Electrónica Avanzada del Estado de San Luis Potosí