LA FIGURA DE LAS JUNTAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, SE INCORPORA DE MANERA INTEGRAL AL QUEHACER DE LOS AYUNTAMIENTOS

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EL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ EL DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 115 BIS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PARA INSTITUIR ESTA FIGURA

El Congreso del Estado aprobó el Decreto que adiciona el artículo 115 BIS a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para  instituir la figura de las Juntas de Participación Ciudadana, incorporándolas de manera integral al quehacer de los Ayuntamientos.

Además de incluir la obligación para garantizar y promover la participación ciudadana, así como los demás mecanismos que con ese objeto resulten aplicables.

El dictamen respectivo señala que la participación ciudadana se puede entender como el proceso a través del cual los ciudadanos, que no ostentan cargos ni funciones públicas, buscan compartir en algún grado las decisiones sobre los asuntos que les afectan con los actores gubernamentales e incidir en ellas.

Es decir, el concepto de “participación ciudadana”, incluye cualquier forma de acción colectiva, de reivindicación o de respuesta a las convocatorias formuladas desde el gobierno para incidir en las decisiones de política pública. Es decir, la participación ciudadana implica voluntad de incidencia.

Se indica que la participación ciudadana muestra un potencial considerable para mejorar el impacto de las políticas públicas, sobre todo en escenarios de gran complejidad, donde en ocasiones resulta difícil atender satisfactoriamente las demandas de diversos grupos sociales.

Es por lo anterior, que el ayuntamiento debe promover este tipo de participación, además de que es la instancia más cercana a la ciudadanía y a sus problemas públicos, razonamiento por el que en la Constitución Política Estatal, se instituye la figura de la juntas de participación ciudadana, incorporándolas manera integral al quehacer de los ayuntamientos.