LA CIUDADANÍA DEBE DECIDIR SOBRE EL USO, ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE LOS PROYECTOS Y RECURSOS ASIGNADOS AL PRESUPUESTO

0
87

EN COMISIONES SE ANALIZA UNA INICIATIVA PARA REFORMAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Con el fin de reconocer al presupuesto participativo como forma de participación ciudadana, en comisiones legislativas se analiza la iniciativa que busca adicionar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de San Luis Potosí.

Con esta modificación constitucional, se busca establecer, como un derecho de las y los ciudadanos del Estado, a decidir sobre el uso, administración y destino de los proyectos y recursos asignados al presupuesto participativo, al mejoramiento de los municipios y a la recuperación de espacios públicos en los ámbitos específicos de las Microrregiones.

Se indica que la Ley establecerá los porcentajes y procedimientos para la determinación, organización, desarrollo, ejercicio, seguimiento y control del presupuesto participativo, en apego a los principios de transparencia y rendición de cuentas.

En la exposición de motivos de dicha iniciativa, se establece que la intervención o participación de las y los ciudadanos en la toma de decisiones a cargo del gobierno, se ha convertido en un práctica a seguir. Es así que en los años noventa del siglo XX, gobiernos locales de Brasil y Uruguay implementaron lo que se denominó “presupuesto participativo”, y ya en este siglo XXI la experiencia se ha extendido a Ecuador, Perú, Argentina y México.

La figura de presupuesto participativo ya se encuentra contemplada en la Constitución Política de la Ciudad de México, por lo cual se considera viable incorporarla al texto constitucional del Estado y con ello, se amplíe el espectro que actualmente tiene contemplado para la participación ciudadana, incluyendo el “presupuesto participativo”, para posteriormente instrumentar por medio de ley reglamentaria, los procedimientos a observar para su cumplimiento.

La iniciativa se turnó para su análisis a las comisiones de Puntos Constitucionales; y Hacienda del Estado.