FUE APROBADA EN LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN REFORMA A LA LEY DE ADQUISICIONES DEL ESTADO

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AUTORIDADES TENDRÁN LA OBLIGACIÓN DE VERIFICAR QUE LOS BIENES Y SERVICIOS QUE CONTRATEN, PRODUCTO DE LICITACIONES O ADQUISICIONES DIRECTAS, CUMPLAN LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS

Las y los diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Función de Fiscalización del Congreso del Estado, aprobaron por unanimidad el dictamen de la Comisión de Hacienda del Estado, que resuelve procedente la iniciativa que requiere reformar el artículo 10 de la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí.

De esta manera, las autoridades y demás entes públicos estatales y municipales tendrán la obligación de verificar que los bienes y servicios que contraten, producto de licitaciones o adquisiciones directas, cumplan las normas oficiales mexicanas vigentes y con ello, garantizar la calidad de estos bienes y de estos servicios.

La iniciativa que fue dictaminada, busca establecer como responsabilidad de las instituciones públicas del Estado, que al momento de adquirir bienes y servicios a la luz de la ley, se verifique el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, lo cual en la actualidad no ocurre.

La dictaminadora solicitó la opinión de la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado y ésta compartió el contenido y sentido de la iniciativa y por lo tanto emitió una opinión favorable a la misma y es a la luz de esta opinión y por supuesto del razonamiento que vierte la comisión, que establece pertinente y viable modificar la Ley de Adquisiciones para el Estado San Luis Potosí.

Al establecer en la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí, se están implementando medidas para asegurar la calidad, sanidad y armonización de los productos y servicios que adquieren los consumidores en el Estado. Son la forma en la que se puede verificar su cumplimiento y las autoridades o personas facultadas que lo harán.

Se pueden aplicar en los sectores privado y público por medio de sus tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal). En caso de que existan dudas sobre la aplicación e interpretación de las Normas Oficiales Mexicanas, relativo a los bienes y servicios, las autoridades y demás entes públicos estatales o municipales, podrán realizar la consulta correspondiente ante la Secretaría de Economía o las Autoridades Normalizadoras en términos de lo que dispone la Ley de Infraestructura y Calidad y su resultado será obligatorio.

En cumplimiento, a lo anterior, generará responsabilidades administrativas en contra del servicio público, esto independientemente de las sanciones penales que procedan conforme a derecho.

La comisión concuerda con la necesidad de no dejar a discrecionalidad del servidor público la interpretación de las Normas Oficiales Mexicanas en cuestión de los bienes o servicios que se contraten y con ello generar certeza y seguridad jurídica sobre los actos o resoluciones que emitan las Entidades del Estado; además se establece que en caso de incumplimiento se harán acreedores a las sanciones que dé lugar.

El dictamen será llevado a consideración del Pleno para su respectiva votación.