IMPULSAN INICIATIVA QUE PROPONE REFORMAS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO PARA ADICIONAR LA FIGURA DE “FRAUDE PROCESAL”

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SE PROPONE QUE ESTE DELITO SE SANCIONE CON UNA PENA DE DOS A SEIS AÑOS DE PRISIÓN Y SANCIÓN PECUNIARIA DE 100 A 500 DÍAS DEL VALOR DE LAS UMAS

A la Comisión de Justicia, se turnó la iniciativa que propone adicionar el Capítulo V “Fraude Procesal” con el artículo 286 al Título Décimo Tercero del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

Esto, debido a que en nuestro Código Penal del Estado, se encuentra establecido un apartado relacionado con los delitos contra la adecuada procuración e impartición de justicia, entre los que se encuentran: el encubrimiento, falso testimonio, simulación de pruebas, y acusación o denuncias falsas.

Esto, deja al delito de fraude procesal subsumido en el apartado de simulación de pruebas o en delitos contra el patrimonio, bajo la figura de fraude en una de las variantes del mismo; sin embargo, el fraude procesal pretende proteger el buen desarrollo de la administración de justicia, por lo que se exige que las actuaciones derivadas del procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se resuelva a favor de quien realmente tenga la razón.

Por ello, la iniciativa busca establecer la figura de Fraude Procesal, de la siguiente forma: “A quien simule un juicio o actos jurídicos o escrito judicial o realice cualquier otro acto, que altere elementos de prueba, con los cuales se induzca al error judicial y se obtenga una resolución judicial, un acuerdo o determinación de cualquier materia; con la cual alcance un beneficio indebido personal o para un tercero, en el perjuicio del otro”.

Se establece que este delito se sancione con una pena de dos a seis años de prisión y sanción pecuniaria de 100 a 500 días del valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Se indica que esta figura se encuentra establecida en otras entidades, como Ciudad de México, Guanajuato y Veracruz, en sus respectivos Códigos Penales.

La iniciativa será analizada al interior de la Comisión de Justicia.