COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA INICIA ANÁLISIS DE LA INICIATIVA PARA REFORMAR LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL CATASTRO PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS

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CONTEMPLAN MODIFICACIONES PARA AMPLIAR LOS PLAZOS PARA QUE LOS AYUNTAMIENTOS ENTREGUEN AL CONGRESO DEL ESTADO SUS INICIATIVAS DE LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN

Luego de confirmar que no existe rezago de trabajo, al interior de la Comisión Primera de Hacienda y Desarrollo Municipal de la LXIII Legislatura, las y los diputados dieron cuenta de las iniciativas que les fueron recientemente turnadas y que serán analizadas y discutidas para ser dictaminadas.

En la sesión de trabajo, las y los legisladores, refrendaron su compromiso por sacar adelante las iniciativas que les fueron enviadas en primer turno, entre las que destacaron, el promover adición  al artículo 53 BIS a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí. También se informó que, el Ayuntamiento de San Ciro de Acosta desistió de la solicitud para contratar financiamiento y afectar porcentaje de participaciones e ingresos federales.

Posteriormente, se dio cuenta de la iniciativa que plantea reformar los párrafos, primero, y tercero de la fracción III del artículo 78 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

En esta última iniciativa, las y los diputados de la Comisión Primera de Hacienda y Desarrollo Municipal, acordaron que será analizada a mayor profundidad, tomando en cuenta que se plantea que los Ayuntamientos deberán proponer al Congreso del Estado a más tardar, el primero de octubre de cada año, los proyectos de las tablas de valores unitarios de suelo y construcción; sin embargo, cuando inicie la gestión municipal, deberán hacerlo a más tardar el 10 de noviembre del año que corresponda.

Se indició que al inicio de la administración municipal que es el 1 de octubre del año que corresponda, estos tienen la obligación de presentar los valores unitarios de suelo y construcción a más tardar el 31 de octubre del referido año. Dicho plazo resulta ser insuficiente para la elaboración de las tablas de valores; ya que los Ayuntamientos deben llevar el siguiente procedimiento para remitir al Congreso del Estado su propuesta.

También se comentó que la iniciativa plantea que durante el segundo y tercer año de la administración municipal tienen la obligación de presentar los valores unitarios de suelo y construcción a más tardar el 15 de octubre del referido año.