EN COMISIONES SE ANALIZA UNA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO
Las comisiones de Justicia; y Derechos Humanos del Congreso del Estado, analizan la iniciativa que busca reformar disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de incluir medidas que protejan a las niñas, niños y adolescentes que participan en procesos judiciales, a fin de evitar su revictimización y garantizar su participación efectiva.
La iniciativa propone establecer medidas para la correcta protección de niñas, niños y adolescentes en su participación judicial y asistencia ante la procuración de justicia, entre las que se encuentran: evitar, en la medida de lo posible, una revictimización mayor de la que ya implica participar en un proceso judicial de cualquier materia y en cualquier instancia; garantizar la participación de niñas, niños y adolescentes sin que su edad biológica sea impedimento para recabar su opinión o testimonio.
Considerar la conveniencia de ordenar una evaluación psicológica de niñas, niños y adolescentes a modo de preparación para la entrevista formal; garantizar, con auxilio de una persona especialista, que la participación del infante sea voluntaria; contar durante toda la diligencia con personal especializado que facilite la comunicación entre el infante y las personas juzgadoras durante su participación.
Inmediatamente antes de la entrevista, transmitirle la naturaleza y propósito de la diligencia, la libertad de expresarse sin temor, otorgarle confianza y el mensaje del valor que se le dará a su dicho; las salas donde se desahogará la entrevista deberán representar un entorno seguro y no intimidatorio, hostil, insensible o inadecuado; procurar que niñas, niños y adolescentes desahoguen la diligencia únicamente en el mismo espacio físico que las personas especialistas en temas de infancia.
Seguir un formato de conversación y narrativa libre para el desahogo de la declaración o testimonio; las preguntas aclaratorias que se llegaran a realizar deben ser lo más abiertas posibles y no ser sugestivas; contemplar el uso adecuado de materiales de apoyo para la expresión de los infantes; registrar de manera íntegra la diligencia en la que participa directamente el menor con el fin de evitar revictimizaciones y tener todo el material disponible para las demás partes.
Respetar en todo momento el derecho de privacidad e intimidad del menor respecto de sus declaraciones y llevar a cabo las diligencias en las que participen en un contexto de confidencialidad.
Se indica que la incorporación de las medidas específicas propuestas en la reforma permitirá que los procesos judiciales sean más sensibles a las necesidades de las niñas, niños y adolescentes, y que se les brinde la protección y el apoyo que requieren.