COMISIONES UNIDAS APRUEBAN REFORMA CONSTITUCIONAL Y A LA LEY DE SALUD EN MATERIA DE INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO

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EL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD PROPORCIONARÁ LOS SERVICIOS NECESARIOS PARA LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO, EN FORMA GRATUITA Y EN CONDICIONES DE CALIDAD, CUANDO LA MUJER O LA PERSONA GESTANTE LO SOLICITE

Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Salud y Asistencia Social, aprobaron el dictamen con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia de interrupción legal del embarazo y diversas disposiciones a la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, en cumplimiento con la sentencia de amparo 765/2024, emitida por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado.

El dictamen será enviado al Pleno del Congreso del Estado, para su análisis, discusión y votación; el artículo plantea que el Estado de San Luis Potosí, reconoce la vida digna como fundamento de todos los derechos de los seres humanos. Queda prohibida la pena de muerte, la cual no podrá aplicarse en ningún caso. Toda persona tiene derecho a decidir sobre su gestación de manera libre, informada, autónoma y responsable.

El Sistema Público de Salud proporcionará los servicios necesarios para la interrupción del embarazo, en forma gratuita y en condiciones de calidad, en cumplimiento a la NOM-046- SSA2-2005, cuando la mujer o la persona gestante lo solicite.

Con la finalidad de que la mujer o persona gestante esté en condiciones de decidir sobre su maternidad de manera libre y voluntaria, informada, autónoma y responsable, las instituciones de salud pública pondrán a su disposición servicios de atención médica de calidad, psicológica y social, con información objetiva, veraz, suficiente y oportuna de las opciones, alternativas y apoyos con que cuentan las mujeres y personas gestantes; así como de los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos de la interrupción del embarazo, siempre que esta sea solicitada dentro de las primeras doce semanas de gestación.

Además cuando la persona gestante decida practicarse la interrupción del embarazo, las instituciones de salud pública habrán de efectuarla de manera inmediata, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables.

Las instituciones de salud pública atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a todas las mujeres y personas gestantes solicitantes, aun cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado. El servicio tendrá carácter universal, gratuito y sin condicionamiento alguno.

En la práctica clínica para la interrupción del embarazo, las instituciones de salud pública deberán promover, garantizar, respetar y proteger la no discriminación, la confidencialidad y privacidad de las mujeres y personas gestantes solicitantes.

Será obligación de las instituciones públicas de salud garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud. Las instituciones de salud pública, en el marco de sus atribuciones, promoverán políticas públicas relacionadas con el ejercicio del aborto seguro, y la educación integral en sexualidad, en plena observancia con los derechos humanos.

En la sesión de trabajo estuvieron presentes, las y los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, presidente diputado Carlos Artemio Arreola Mallol, vicepresidente diputado Juan Carlos Bárcenas Ramírez, secretario diputado Héctor Serrano Cortés, y vocales las diputadas, Roxanna Hernández Ramírez, Jessica Gabriela López Torres, Ma. Sara Rocha Medina y Dulcelina Sánchez De Lira.

Por la Comisión de Salud, presidenta diputada Frinné Azuara Yarzábal, vicepresidente diputado Luis Felipe Castro Barrón, secretario diputado Carlos Artemio Arreola Mallol, y vocales: diputada Nancy Jeanine García Martínez, María Aranzazu Puente Bustindui y el diputado Marco Antonio Gama Basarte.