APRUEBA COMISIÓN DE JUSTICIA REFORMA PARA MEJORAR LA PROTECCIÓN DE LOS ADQUIRIENTES DE BIENES, DIFERENCIANDO CLARAMENTE LOS PLAZOS PARA RECLAMAR VICIOS OCULTOS EN BIENES INMUEBLES Y MUEBLES

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SE BUSCA FORTALECER LA PROTECCIÓN LEGAL DE LOS CIUDADANOS, MEJORANDO LA TRANSPARENCIA Y RESPONSABILIDAD EN EL MERCADO INMOBILIARIO: DIP. CINTHIA SEGOVIA COLUNGA

La Comisión de Justicia del Congreso del Estado aprobó el dictamen que reforma los artículos 1959 y 1982 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, para mejorar la protección de los adquirientes de bienes, diferenciando claramente los plazos para reclamar vicios ocultos en bienes inmuebles y muebles.

La presidenta de la Comisión legislativa diputada Cinthia Verónica Segovia Colunga, dijo que las modificaciones establecen un plazo de dos años para reclamar vicios ocultos en bienes inmuebles, reconociendo que los defectos en la construcción pueden tardar más en manifestarse.

Por otro lado, se fija un plazo de seis meses para reclamar vicios ocultos en bienes muebles, debido a su uso cotidiano y a la posibilidad de detectar fallas en un periodo más breve.

La diputada Segovia Colunga explicó que los adquirientes de bienes inmuebles, al formar un patrimonio, a menudo enfrentan dificultades para identificar fallas o desperfectos en una construcción en un plazo corto. La reforma busca brindar un tiempo razonable para detectar estos problemas y exigir su reparación, garantizando así una protección adecuada para los compradores.

Mencionó que no se debe aplicar un único plazo para todos los tipos de bienes. La distinción entre bienes inmuebles y muebles se basa en la naturaleza de los vicios ocultos y su impacto; los daños estructurales en inmuebles, como problemas en cimientos o techos, pueden hacer que el bien sea inhabitable, mientras que los defectos menores afectan únicamente la funcionalidad.

Por lo tanto, el nuevo plazo de dos años para los bienes inmuebles permitirá a los adquirientes detectar y reclamar adecuadamente los daños más serios.

La reforma al artículo 1982 del Código Civil amplía el término para la extinción de las acciones derivadas de contratos conmutativos en relación con los vicios ocultos, proporcionando así el tiempo necesario para percatarse de estos defectos. Además, la reforma al artículo 1959 clarifica las disposiciones del Código Civil, ofreciendo mayor certeza legal y protegiendo a los adquirientes en el estado.

“La reforma a estos artículos es un paso importante para asegurar que los compradores de bienes inmuebles y muebles cuenten con plazos justos para reclamar vicios ocultos y que los constructores y vendedores actúen con la debida ética profesional”, dijo la legisladora.

La diputada Segovia Colunga señaló que, con estas modificaciones, el Congreso del Estado de San Luis Potosí busca fortalecer la protección legal de los ciudadanos, mejorando la transparencia y responsabilidad en el mercado inmobiliario y de bienes muebles.

El dictamen será turnado al Pleno para su análisis y votación correspondiente.