EL GOBIERNO DEL ESTADO TENDRÁ MAYOR TIEMPO PARA PROMOVER EL CONOCIMIENTO Y FORMAS DE APLICACIÓN DEL NUEVO IMPUESTO Y SUS REGLAS DE OPERACIÓN, ANTE LOS SUJETOS OBLIGADOS
El Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad una reforma al transitorio segundo del decreto que plantea la aplicación del llamado “Impuesto Ecológico”, para que entre en vigor a partir del 10 de junio de 2024 en lugar del 1 de Abril del presente año, como se había establecido.
Se reforma el artículo 93 TER, se adiciona un Capítulo VI denominado “de los Impuestos Ecológicos” al título segundo de los impuestos, de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, del Decreto 0898 publicado en edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis” el lunes 18 de diciembre de 2023.
Así, las adiciones que refieren al Capítulo VI denominado de los “Impuestos Ecológicos” al Título Segundo de los “Impuestos” con sus Secciones, Primera y Segunda, y sus artículos, 36 BIS, 36 TER, 36 QUATER, 36 QUINQUE, 36 SEXTIES, 36 SÉPTIES, 36 OCTIES y 36 NONIES, entrarán en vigor a partir del 10 de junio de 2024.
El pasado 18 de diciembre del 2023, se publicó en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, el Decreto 0898 por el que se expide la Ley de Ingresos del Estado de San Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal 2024, y se reforma la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí.
Las y los diputados integrantes de la comisión proponente, establecen que el capítulo en el que se incorporó el impuesto por la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, tiene por objeto grabar la expulsión directa o indirecta de bióxido de carbono, metano, óxido nitroso, hidrofluorocarbonos, perfluoro-carbonos y hexafluoruro de azufre, ya sea unitariamente o de cualquier combinación de ellos que afecten la calidad del aire.
Se estableció una vacatio legis a efecto de que el impuesto por la emisión de gases contaminantes a la atmosfera entrará en vigor el día 1° de abril del presente año, sin embargo, “estimamos necesario modificar dicha disposición con la finalidad de que el Gobierno del Estado cuente con mayor tiempo para promover el conocimiento y formas de aplicación del nuevo impuesto y sus reglas de operación, ante los sujetos obligados entre los que se encuentran personas físicas y morales, entidades o unidades económicas residentes en el Estado, así como residentes fuera de la Entidad Federativa, que tengan instalaciones o fuentes fijas dentro del Estado”.
“Sin duda con esta modificación estaremos abonando al adecuado conocimiento y cumplimiento del impuesto por la emisión de gases contaminantes a la atmosfera, en beneficio de la población potosina”.