BUSCAN ACTUALIZAR LA DEFINICIÓN DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL, CON EL PROPÓSITO DE AMPLIAR LA PROTECCIÓN Y LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LAS VÍCTIMAS

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EN COMISIONES ANALIZAN INICIATIVA PARA REFORMAR LA LEY DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS PARA EL ESTADO, Y DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO

Con el fin de armonizar las disposiciones estatales con las federales en materia de derechos de las víctimas y reparación integral del daño, así como sobre la elaboración de diagnósticos locales, se analiza en las comisiones de Justicia, Derechos Humanos, e Igualdad de Género, la iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado, y de la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.

La iniciativa busca también actualizar la definición de violencia institucional, con el propósito de ampliar la protección y la reparación del daño a las víctimas en nuestro estado, para colocarla a la par de las Leyes Generales.

Se busca incorporar, como parte de los derechos de las víctimas, el acceso universal a la justicia, mediante la asesoría jurídica especializada que el Estado proporcione a través de convenios con organizaciones de defensa de derechos humanos pertenecientes a la sociedad civil o de instituciones privadas, debidamente especializadas y certificadas en el rubro de la representación y la asesoría en materia penal; el órgano jurisdiccional; el tribunal de enjuiciamiento; el tribunal de alzada y, en su caso, los jueces de ejecución dictarán las medidas conducentes encaminadas a que se materialice este derecho en la respectiva etapa procesal, en todo lugar en que tal proceso se desarrolle.

También, se busca brindar  un periodo de espera y estabilización física y psicoemocional, para materializar esta garantía, el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales, deberán verificar que la víctima u ofendidos se encuentren en condiciones adecuadas para rendir su declaración.

En relación a la declaración integral, se indica que la declaración, por parte de las autoridades aplicables, que restablezca la dignidad y la reputación de la víctima u ofendido y de las personas vinculadas a ella, a través de los medios que solicite, y la disculpa pública de reconocimiento de hechos y aceptación de responsabilidad, cuando en el delito participe un servidor público o agente de autoridad, lo anterior con independencia de otras responsabilidades en que incurra el Estado por la omisión de cumplimiento en la presente Ley.

Cuando una persona sea declarada penalmente responsable de la comisión del delito de feminicidio, el órgano jurisdiccional de conocimiento deberá condenarla al pago de la reparación integral del daño, a favor de la víctima u ofendidos, en todos los casos. Cuando sean servidores o agentes estatales los que actúen a título oficial y cometan cualquiera de los delitos materia de esta Ley, las víctimas serán resarcidas por el Estado, conforme a la legislación en materia de responsabilidad patrimonial estatal.

Finalmente, en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se establece como Violencia Institucional, los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen, utilicen estereotipos de género o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

La iniciativa se analiza en comisiones, para presentar el dictamen respectivo al pleno para su votación.