CIUDADANOS TENDRÁN MAYOR REPRESENTATIVIDAD EN LA REVISIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS QUE SE REALICEN EN SUS COMUNIDADES Y HABRÁ MAYOR TRANSPARENCIA EN EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS: DIP. RUBÉN GUAJARDO BARRERA

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DIPUTADOS APRUEBAN REFORMAS A LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO Y A LA LEY DE JUNTAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Para otorgar mayor representatividad a los ciudadanos en la revisión de las obras públicas que se realicen dentro de sus comunidades y tener una mayor transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, fue aprobado por unanimidad en el Pleno del Congreso del Estado, el dictamen que adiciona al artículo 170 el último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas del Estado de San Luis Potosí, y reforma a la Ley de Juntas de Participación Ciudadana.

La iniciativa fue presentada por el diputado Rubén Guajardo Barrera, quien destacó su importancia, pues cada día los ciudadanos están más interesados en participar de forma activa dentro de las políticas públicas, y esto se ha visto reflejado en la necesidad de que los comités de obra aumenten su representatividad, y puedan tener una mayor relación entre los organismos públicos y los beneficiarios de las obras.

También señaló que con esta reforma legal, se pretende que los comités de obra, sean validados por la junta de participación ciudadana correspondiente al territorio donde se realice la obra, con la finalidad de corroborar que las especificaciones de cada obra se cumplan.

El legislador Rubén Guajardo Barrera, explicó que en base al proyecto de decreto en lo que se refiere al artículo primero se adiciona al artículo 170 el último párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas del Estado de San Luis Potosí. Mientras tanto, se reforma el artículo 23 en sus fracciones, XI, y XII; y Adiciona al mismo artículo 23 la fracción XIII de la Ley de Juntas de Participación Ciudadana del Estado de San Luis Potosí.

La Ley de Juntas de Participación Ciudadana del Estado de San Luis Potosí, en el artículo 23 en su fracción XIII contempla validar la conformación del comité de obra, y certificar el cumplimiento de las especificaciones de las obras públicas en la territorialidad de su competencia, en términos del artículo 170 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Luis Potosí.