EL OBJETIVO ES AGILIZAR LOS TRÁMITES DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO: DIP. JUAN FRANCISCO AGUILAR HERNÁNDEZ
El vicepresidente de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, diputado Juan Francisco Aguilar Hernández, informó que, en reunión de trabajo, fue aprobado el dictamen que reforma la denominación del título décimo primero, y los artículos 550, 551 y 554; y adiciona los capítulos IX, X, y XI al mismo título décimo primero del Código Familiar Del Estado.
Lo anterior con el objetivo de agilizar los trámites de rectificación de Acta de Nacimiento para garantizar el pleno respeto de los Derechos Humanos de Identidad, Dignidad Humana y Acceso a la Justicia.
Se establece que, la nulidad y cancelación de un acta del estado civil, procederá únicamente por sentencia judicial ejecutoriada, ello cuando se alegue falsedad porque el suceso registrado no pasó.
El dictamen menciona que, las actas del Registro Civil, dentro de los tres días hábiles siguientes a su inscripción, podrán ser aclaradas y enmendadas ante la o el propio Oficial que las expidió, sin costo alguno, siempre y cuando se trate de errores u omisiones mecanográficos u ortográficos, y de otro tipo, que sean manifiestos, entendiéndose por éstos, los que se desprendan fehacientemente de la sola lectura de la inscripción correspondiente y, en su caso, de los demás actos del Registro Civil relacionados. Concluido el plazo a que se refiere este artículo, la rectificación deberá hacerse ante la Dirección del Registro Civil o en la vía judicial, según corresponda.