El Pleno del Congreso del Estado, aprobó acuerdo para solicitar al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), realice el plebiscito conforme lo establecen los artículos 31; 38; 39 segundo párrafo, y 57 fracción XXVI de la Constitución Política del Estado, y los numerales 47 fracción VI y 58 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado, y 10 fracción III, y de la Ley de Referéndum y Plebiscito del Estado de San Luis Potosí, consultando a la ciudadanía del municipio de San Luis Potosí que expresen su opinión afirmativa o negativa como lo mandata el numeral 20 de la última Ley, sobre la solicitud que promueve otorgar la categoría de municipio al centro de población que se conoce como Delegación de Villa de Pozos.
El acuerdo establece que, se debe notificar al Poder Legislativo en tiempo real la realización de cada etapa del procedimiento establecido en al Capítulo IV de la Ley de Referéndum y Plebiscito del Estado de San Luis Potosí.
Asimismo, concluido el procedimiento de plebiscito, se envíen a la Presidencia de la Directiva o a la Presidencia de la Diputación Permanente, los resultados y sus anexos, además de publicar el resultado en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.
También se solicitó al CEEPAC, para que, en coordinación con el Instituto Nacional Electoral (INE), lleven a cabo la compulsa de las credenciales para votar, que presentaron en la solicitud que promueve otorgar la categoría de municipio al centro de población que se conoce como Delegación de Villa de Pozos, San Luis Potosí.
La compulsa, deberá tener como fin, verificar que las credenciales para votar, se encuentren vigentes; correspondan a la demarcación del municipio de San Luis Potosí; y no se presenten credenciales para votar repetidas.
Se indica que al verse cumplido con los extremos de la consideración cuarta se solicita al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, realice el plebiscito correspondiente, recabado el sentir de la población del municipio que resulte afectado, estos es que expresen su opinión afirmativa o negativa respecto el acto de este Poder Legislativo, sobre la solicitud que promueve otorgar la categoría de municipio al centro de población que se conoce como Delegación de Villa de Pozos, San Luis Potosí.
Esto, luego de que las comisiones de Gobernación, Desarrollo Territorial, y Puntos Constitucionales con fundamento en lo establecido en los artículos, 57 fracción XXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 47 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y fracción I, del artículo 11, de la Ley de Referéndum y Plebiscito del Estado de San Luis Potosí, recibieron la solicitud planteada por habitantes de Villa de Pozos, quienes presentaron firmas y documentales para avalar dicha petición.