DIP. CUAUHTLI FERNANDO BADILLO MORENO SE DESISTIÓ DE LA INICIATIVA QUE HABÍA PRESENTADO PARA ADICIONAR UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 154 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO

0
722

HE REALIZADO EL DESISTIMIENTO CON MUCHO RESPETO Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS INCONFORMES CON LA INICIATIVA PRESENTADA: SIEMPRE AL LADO DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES

El diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, anunció que después de escuchar la opinión de diferentes sectores de la sociedad, decidió desistir de la iniciativa que había presentado para adicionar un párrafo al artículo 154 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, que proponía que, “el acreedor alimentario o quien administre la pensión, deberá rendir cuentas ante el juez competente, a petición del deudor alimentario, de la aplicación de la pensión entregada por el deudor por concepto de alimentos”.

En tribuna del Pleno del Congreso del Estado, el legislador Cuauhtli Badillo expuso, “he realizado el desistimiento con mucho respeto y atención a las personas inconformes con la iniciativa presentada; sin embargo, es necesario puntualizar que siempre estaré del lado de los derechos de las mujeres”.

“Esto queda constatado con el trabajo realizado, he presentado iniciativas para impulsar la educación a padres y madres en temas de perspectiva de género; también para que quedara asentado en la Ley Orgánica del Poder Legislativo la realización  obligatoria del Parlamento de Mujeres; la iniciativa para incluir la Comisión de Género en la Comisión Intersecretarial para combatir la trata de personas y, la más reciente, para garantizar la paridad de género en el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología”, señaló.

El diputado Cuauhtli Badillo, explicó que la iniciativa tenía un propósito sinceramente noble, buscaba ampliar y fortalecer el principio de interés superior de las y los menores, al dar mayores certezas respecto a su debida procuración”. 

“La propuesta no  buscaba ser un agravio a las mujeres, puesto a que los deudores alimentarios pueden ser tanto hombres o como mujeres o incluso estar derivados de hogares homoparentales; incluso, es importante recordar que hasta los padres o madres adultos mayores pueden ser acreedores alimentarios y pedir alimentos a sus hijos e hijas y la disposición también les aplicaría a ellos o sus respectivos tutores, en caso de tener algún interdicto”.

Sin embargo, “he realizado el desistimiento a la iniciativa presentada, con mucho respeto y atención a las personas y colectivos inconformes”.