EL PROPÓSITO ES ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA CONVOCAR A SESIONES EXTRAORDINARIAS, ASÍ COMO LOS TIEMPOS: DIP. LUIS CASTRO BARRÓN
Por mayoría, el Congreso del Estado aprobó el Decreto que reforma la fracción II del artículo 32; y el artículo 144, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, con el propósito establecer el procedimiento para convocar a Sesiones extraordinarias, así como los tiempos para esto.
El diputado Luis Felipe Castro Barrón, explicó que de esta manera, se establece que la Sesiones Extraordinarias serán aquellas que no hayan sido citadas al término de una sesión ordinaria, cuando a juicio de quien ocupe la Presidencia de la Directiva, haya que tratar algún asunto urgente.
Las Sesiones Extraordinarias serán citadas por quien ocupe la Presidencia de la Directiva a través de correo electrónico, con por lo menos doce horas de anticipación.
En cuanto a la dispensa de trámites en el procedimiento de las iniciativas, y de las minutas federales que modifiquen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sólo será posible por acuerdo de las y los diputados que representen por lo menos las dos terceras partes de los presentes, toda vez que ellas no son iniciativa; sin embargo su importancia y trascendencia para la vida pública de México y el Estado de San Luis Potosí, justifican su inclusión
Finalmente, se indica que no podrán presentarse iniciativas en la Sesión si éstas no fueron previamente incluidas en la Gaceta Parlamentaria, excepto en los casos que establece la Ley Orgánica y este Reglamento, así como la dispensa enunciada en esta fracción.
Con esta reforma, se indica con precisión qué es una sesión extraordinaria, y como ha de llevarse a cabo, haciéndolo de manera adecuada en la Ley Orgánica y en el Reglamento.