EL OBJETIVO ES QUE EL GOBIERNO DEL ESTADO CUENTE CON MAYOR TIEMPO PARA PROMOVER EL CONOCIMIENTO Y FORMAS DE APLICACIÓN DEL NUEVO IMPUESTO Y SUS REGLAS DE OPERACIÓN
El Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad el dictamen por el que se reforman los artículos, primero y segundo transitorios del artículo Primero; y se reforma el artículo segundo transitorio del artículo Segundo, del Decreto 1050 publicado en edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis” el viernes 07 de junio de 2024.
De esta manera, se establece la fecha de la entrada en vigor del Impuesto Ecológico por la Emisión de Gases a la Atmosfera programada para el 1 de julio del 2024, pase para el 1° de enero de 2025, con la finalidad de que el Gobierno del Estado cuente con mayor tiempo para promover el conocimiento y formas de aplicación del nuevo impuesto y sus reglas de operación.
En la exposición de motivos se indica que esto es debido a que entre los sujetos obligados se encuentran personas físicas y morales, entidades o unidades económicas residentes en el Estado, así como residentes fuera de la Entidad Federativa, que tengan instalaciones o fuentes fijas dentro del Estado.
Se indica también que con esta modificación estaremos abonando al adecuado conocimiento y cumplimiento del impuesto por la emisión de gases contaminantes a la atmosfera, en beneficio de la población potosina, y que los empresarios contarían con un año para llevar a cabo los ajustes administrativos y operativos necesarios para la tributación de la referida contribución.
En la Sesión Ordinaria, el diputado Roberto Ulices Mendoza Padrón, presidente de la Comisión de Hacienda del Estado, presentó la iniciativa a nombre de los integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México (PVEM); del Partido del Trabajo (PT); del Partido Nueva Alianza, y las legisladoras Yolanda Josefina Cepeda Echavarría y Liliana Flores Almazán.
Al considerarse la urgencia de esta iniciativa para resolverla en esta misma Sesión, se aprobó por unanimidad del Pleno.