EL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ LA CONVOCATORIA PARA PROPONER A LA PERSONA QUE SE ESTIME MERECEDORA DE LA PRESEA AL MÉRITO “PLAN DE SAN LUIS”, AÑO 2023

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LA RECEPCIÓN DE CANDIDATURAS INICIARÁ A LAS 9:00 HORAS DEL DÍA 01 DE ABRIL DE 2024, Y CONCLUIRÁ A LAS 14:00 HORAS DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL MISMO AÑO

La LXIII Legislatura del Congreso del Estado aprobó en Sesión Ordinaria, la Convocatoria a la ciudadanía en general para que proponga a la persona que se estime merecedora de la Presea al Mérito “Plan de San Luis”, año 2023, galardón que se confiere como reconocimiento a personas potosinas que, a través de su obra intelectual, política, y social, o por sus actos cívicos y ejemplar servicio, contribuyen a las mejores causas del pueblo mexicano.

La recepción de candidaturas iniciará a las 9:00 horas del día 01 de abril de 2024, y concluirá a las 14:00 horas del día 12 de abril de la misma anualidad, en la oficialía de partes del Honorable Congreso del Estado, sito en calle Prof. Pedro Vallejo No. 200, centro histórico, en la Ciudad de San Luis Potosí, así como en las oficialías de partes de los 58 ayuntamientos de la Entidad, en días hábiles y en horarios de oficina.

Las candidaturas se entregarán en sobre cerrado e incluirán: nombre completo, domicilio y currículo vitae de la persona propuesta, así como lo documentos que, a juicio del proponente, justifiquen los méritos para obtener el galardón, del ciudadano en vida y post mortem.

Se establece que el Congreso del Estado entregará la Presea al Mérito “Plan de San Luis”, Año 2023, en Sesión Solemne el día 22 de abril de 2024.

Otros dictámenes

Se aprobó por unanimidad el Decreto que  reforma el artículo 10 en su primer párrafo; y adiciona al mismo artículo dos párrafos este como penúltimo y último de la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí, para establecer que las autoridades y demás entes públicos estatales y municipales, deberán verificar que los bienes o servicios que en su contratación se adjudiquen a los proveedores o licitantes, al entregarse y recibirse, cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes, que resulten aplicables.

El incumplimiento a lo anterior, generará responsabilidades administrativas en contra del servicio público, esto independientemente de las sanciones penales que procedan conforme a derecho.

Se aprobó por unanimidad la reforma el artículo 54 en su fracción XII, y adiciona al mismo artículo 54 la fracción XIII, por lo que la actual XIII se recorre para quedar como fracción XIV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, para establecer la obligación de los titulares de las unidades de transparencia para rendir informe anual  ante el cabildo del municipio o ante la junta u órgano de gobierno de la institución a la que pertenezca, el cual contendrá una exhaustiva recopilación de información destinada a proporcionar una visión integral de acciones y resultados obtenidos en el ámbito de la transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

Por unanimidad, se aprobó la reforma, los artículos, 3° en su fracción IX, y 8° en su fracción III, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de San Luis Potosí, para incluir dentro de la definición que la ley proporciona de “datos personales sensibles”, los datos personales que hagan identificables a niñas, niños y adolescentes. Por otra parte igualmente busca establecer que, para el tratamiento de datos personales de niñas, niños y adolescentes, se deberá contar con el consentimiento expreso y por escrito de quien ejerza la patria potestad, tutela o guarda y custodia.

También fue aprobado por unanimidad, el Decreto que reforma el Transitorio Segundo del artículo segundo relativo a la reforma del artículo 93 TER; adicionar un Capítulo VI denominado de los “Impuestos Ecológicos” al título segundo de los “Impuestos”, con sus secciones primera y segunda y sus artículos 36 bis, 36 ter, 36 QUATER, 36 QUINQUE, 36 SEXTIES, 36 SÉPTIES, 36 OCTIES Y 36 NONIES y derogar el inciso a) de la fracción V del artículo 66, de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, del Decreto 0898 publicado en edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis” el lunes 18 de diciembre de 2023, con el objetivo de aplazar la entrada en vigor del impuesto por la emisión de gases contaminantes a la atmosfera del día 1° de abril, al 10 de junio del presente año, para que el Gobierno del Estado cuente con mayor tiempo para promover el conocimiento y formas de aplicación del nuevo impuesto y sus reglas de operación ante los sujetos obligados.

Punto de Acuerdo