EL OBJETIVO INTEGRAR EL MODELO “3 DE 3 CONTRA LA VIOLENCIA» A EFECTO DE PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO
APRUEBAN REFORMAS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO: TRATÁNDOSE DEL DELITO DE ENCUBRIMIENTO SE INCREMENTE HASTA EN UNA MITAD LA PENA Y LA SANCIÓN PECUNIARIA
En Sesión Extraordinaria el Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad el dictamen que reforma los artículos, 46, 73, 99, y 117 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en relación a integrar el modelo “3 de 3 Contra la Violencia» a efecto de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
De esta manera se integran como requisitos para diputada o diputado; Gobernador o Gobernadora; Magistrada o Magistrado del Poder Judicial; o miembro del Ayuntamiento, Concejo, o titular de delegación municipal, el no estar en alguno de los siguientes supuestos: Tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por violencia familiar; o delitos contra las mujeres por razón de género; tener sentencia condenatoria que haya causado estado por los delitos: contra la libertad sexual; la seguridad sexual; y el normal desarrollo psicosexual, o estar registrado o registrada en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas o en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios.
Se indica que la violencia contra las mujeres en México es uno de los más graves problemas sociales que ha incrementado su incidencia, así como la brutalidad con la que se comete.
Esta violencia contra las mujeres, lamentablemente, en algunas ocasiones ha sido cometida por funcionarios públicos, representantes populares y políticos, quienes deberían ser los primeros comprometidos con el cese y erradicación de estas inaceptables conductas, actos que contribuyen a generar una percepción de permisividad hacia esa violencia, que deteriora de forma sensible la confianza que se les brinda a quienes tienen la obligación de llevar a cabo acciones contra la violencia de género, pues éstos no podrían hacerlo si son perpetradores de ese flagelo.
Otros dictámenes
Por unanimidad, se aprobó el dictamen que reforma el artículo 93 de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí. Reforma el artículo 14 de la Ley de Mediación y Conciliación del Estado de San Luis Potosí. Reforma los artículos, 20, 41, y 44 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí. Reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí. Reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí.
En el mismo sentido, se aprobó el dictamen que reforma el artículo 32 en sus fracciones, IX, y X; y adiciona al mismo artículo 32 la fracción XI de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí. Reforma el artículo 30 en su párrafo primero, y en sus fracciones, V, y VI; y adiciona al mismo artículo 30 la fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Y adiciona el párrafo cuarto, y tres fracciones, éstas como fracciones I a III al artículo 8º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí
También por unanimidad, se aprobó el decreto que reforma el artículo 32 en sus fracciones, IX, y X; y adiciona al mismo artículo 32 la fracción XI de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí. Reforma el artículo 30 en su párrafo primero, y en sus fracciones, V, y VI; y adiciona al mismo artículo 30 la fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Y adiciona el párrafo cuarto, y tres fracciones, éstas como fracciones I a III al artículo 8º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí.
Se establece que para ser titular del Comisionado Ejecutivo de Atención a Víctimas; de la Dirección del Centro Estatal de Mediación; de la Fiscalía General del Estado; y de los ayuntamientos o consejos municipales; y Magistrada o Magistrado, integrantes de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información, y de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, no deberán estar en alguno de los siguientes supuestos: Tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por violencia familiar; o delitos contra las mujeres por razón de género; tener sentencia condenatoria que haya causado estado por los delitos: contra la libertad sexual; la seguridad sexual; y el normal desarrollo psicosexual, o estar registrado o registrada en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas o en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios.
Se aprobó por unanimidad el dictamen que adiciona al artículo 280 el párrafo quinto del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para que tratándose del delito de encubrimiento se incremente hasta en una mitad la pena y la sanción pecuniaria; cuando se trate de los siguientes delitos: violación; feminicidio; homicidio calificado; homicidio en razón de parentesco; secuestro y desaparición forzada de personas; así como los cometidos contra la libertad sexual; la seguridad sexual; y el normal desarrollo psicosexual en agravio de una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho; o cometido por servidoras o servidores públicos.
Se aprobó por mayoría, el dictamen que adiciona al artículo 86 el párrafo segundo de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí. Reforma el artículo 35 en sus fracciones, X, y XI; y adiciona al mismo artículo 35 la fracción XII de la Ley de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de San Luis Potosí, para considere entre otras prohibiciones a los prestadores de servicio de seguridad privada: imponer, cobrar, o exigir el pago de multas, o sanciones económicas sea cual fuere la causa.
Por mayoría fue aprobado el dictamen que reforma los artículos, 86 BIS en su fracción I, 101 en su fracción I, 207, 300 en su párrafo primero, y en su fracción III los incisos, a), b), y c); y adiciona a y los artículos, 30 el párrafo último, y 300 BIS, del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, para establecer la figura de la custodia compartida.
También por unanimidad, se aprobó el dictamen que reforma el artículo 13 en sus fracciones, I, y II en sus párrafos octavo, noveno, y décimo quinto de la Ley para el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí, para actualizar el ordenamiento y establecer las facultades de la Fiscalía General del Estado, de la Fiscalía Especializada Para la Atención de los Pueblos, Comunidades y Personas Indígenas, y del Instituto de Migración y Enlace Internacional.
Se aprobó el dictamen que reforma el artículo 2º Quáter en su párrafo primero, y 46 en su fracción XI de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, para la incorporación de la perspectiva de género en las acciones de seguridad ciudadana.
Por unanimidad, se aprobó el dictamen que reforma el párrafo segundo del artículo 2º de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, para erradicar discriminación por causas de identidad de género.
Así se puntualiza, que “no podrán establecerse distinciones entre las personas trabajadoras del servicio público por motivo de origen étnico, nacional o regional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, económica o de salud, apariencia física, por embarazo, opiniones, preferencias sexuales, pertenecer a grupos y/o comunidades de diversidad sexual o de género, políticas o culturales, estado civil, por tener tatuajes o modificaciones corporales, costumbres, raza, ideologías, creencias religiosas, migración o cualquier otra condición que dé origen a conductas que atenten contra la dignidad humana o que tengan por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
Se aprobó que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí declara en la Entidad, el 23 de septiembre de cada año, como “Día Estatal contra la Mendicidad Infantil Forzada”.
Puntos de Acuerdo
Se aprobó que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado exhorta a la Secretaría de Salud Federal; y al Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, para que reconsidere la cancelación de las normas oficiales mexicanas en materia de Salud, descritas en el suplemento de Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023.
Asimismo, solicita a la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad que al realizar la revisión y análisis del suplemento del programa, determine la no cancelación de las normas oficiales mexicanas en materia de salud, derivado de la ausencia de justificación fundada y motivada.
Se aprobó que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se adhiere al Punto de Acuerdo del Parlamento de Morelos, que exhorta al titular del Ejecutivo Federal garantizar adecuada prestación de los servicios de salud, así como medicamentos e insumos en el ISSSTE.
Se aprobó por mayoría, que la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado exhorta al ayuntamiento del municipio de San Luis Potosí, y en especial al titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para que lleve a cabo diagnóstico y plan de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos semafóricos con los que se cuenta en la capital; y retire elementos naturales y artificiales que obstruyen la adecuada visibilidad de los equipos semafóricos por parte de los conductores.
Minutas Constitucionales.
Se llevó a cabo el cómputo de votos y declaratoria de aprobación por el Constituyente Permanente Potosino de las Minutas:
Que reforma el artículo 48 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en relación al término respecto del cual habrán de separarse de su cargo, quienes aspiren a una elección consecutiva en alguna diputación.
Que adiciona el párrafo noveno al artículo 12, por lo que el actual párrafo noveno pasa a ser párrafo décimo del mismo artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para que el Estado garantice el acceso y disfrute al mínimo vital de agua potable.
Que adiciona el artículo 115 BIS a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para instituir la figura de la juntas de participación ciudadana, incorporándolas de manera integral al quehacer de los ayuntamientos.
Se llevó a cabo la sesión de la Diputación Permanente, donde se turnaron a comisiones legislativas la correspondencia enviada por el Poder Legislativo; Ente autónomo; Ayuntamientos; y organismos paramunicipales; el Poder Federal; así como iniciativas y Puntos de Acuerdo planteadas por las y los integrantes de la LXIII Legislatura y ciudadanos.
Se acordó turnar para una siguiente Sesión Extraordinaria 18 dictámenes que fueron retirados en esta sesión. En Sesión Solemne de Clausura se contó con la presencia del Director Jurídico de Gobierno del Estado, Rodrigo Joaquín Lecortois López en representación del Poder Ejecutivo, y del Magistrado Arturo Morales Silva, en representación del Poder Judicial.