SE ESTABLECEN PRECISIONES TÉCNICAS DEL CUIDADO Y MANTENIMIENTO QUE DEBE DARSE A LAS ÁREAS NATURALES SUJETAS A PROTECCIÓN EN NUESTRO ESTADO: DIP. EMMA IDALIA SALDAÑA GUERRERO
A iniciativa de la diputada Emma Saldaña, el Pleno del Congreso del Estado aprobó la adición del artículo 36 BIS de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, para establecer precisiones técnicas del cuidado y mantenimiento que debe darse a las áreas naturales sujetas a protección en nuestro Estado.
Se indica que para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley, en relación al establecimiento y manejo de las áreas naturales protegidas, se realizará una subdivisión que permita identificar y delimitar las porciones del territorio que la conforman, acorde con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos, los cuales constituyen un esquema integral y dinámico, por lo que cuando se realice la delimitación territorial de las actividades en las áreas naturales protegidas, ésta se llevará a cabo a través de zonas y sus respectivas subzonas.
Se establecen las zonas núcleo, tendrán como principal objetivo la preservación de los ecosistemas y su funcionalidad a mediano y largo plazo, en donde se podrán autorizar las actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación y de colecta científica, educación ambiental, y limitarse o prohibirse aprovechamientos que alteren los ecosistemas.
Estas zonas podrán estar conformadas por las siguientes subzonas: de protección y de uso restringido.
Las zonas de amortiguamiento, tendrán como función principal orientar a que las actividades de aprovechamiento, que ahí se lleven a cabo, se conduzcan hacia el desarrollo sustentable, creando al mismo tiempo las condiciones necesarias para lograr la conservación de los ecosistemas de ésta a largo plazo, y podrán estar conformadas básicamente por las siguientes subzonas: De preservación; De uso tradicional; De aprovechamiento sustentable de los ecosistemas; De aprovechamiento especial; De uso público; De asentamientos humanos; y De recuperación.
Se indica que, con estas divisiones, se lograría establecer en la legislación estatal, y de manera expresa, condiciones armónicas de manejo de las Áreas Naturales Protegidas, entre las normas estatales y federales, dado que ambas tienen que regirse en su manejo por la Ley General.