SE ADICIONA AL TÍTULO CUARTO DE LA PARTE ESPECIAL EL CAPÍTULO II BIS DENOMINADO “RECLUTAMIENTO DE MENORES PARA REALIZAR ACTIVIDADES DELICTIVAS
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado, aprobó en Sesión Extraordinaria, el Decreto que adiciona al Título Cuarto de la Parte Especial el Capítulo II BIS denominado “Reclutamiento de Menores para Realizar Actividades Delictivas” y los artículos 185 BIS y 185 TER que lo conforman, al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de ampliar la protección a la libertad y al desarrollo de los menores en el Estado.
Con este Decreto, se adiciona el Capítulo, Reclutamiento de Menores para Realizar Actividades Delictivas, para establecer en su artículo 185 BIS que “comete el delito a que se refiere este capítulo, quien utilice o incorpore a una persona menor de dieciocho años de edad, por cualquier forma o medio, para que participe en la comisión de un delito tipificado en la ley. Este delito se sancionará con una pena de diez a cuarenta años de prisión y multa de mil a cuatro mil días del valor de la unidad de medida y actualización, con independencia de las penas que resultarán aplicables por la comisión de otros delitos”.
Se indica en el artículo 185 Ter, que las penas a que se refiere el artículo anterior se aumentarán en una mitad cuando: se cometa por la persona ascendiente, adoptante, tutora de la víctima, o un familiar en línea colateral hasta el segundo grado, o por quien tenga a la víctima bajo su custodia, guarda o educación; se cometa ejerciendo violencia, en cualquier forma, en contra de la víctima; se cometa por una servidora o servidor público, o la víctima se encuentre en condición de vulnerabilidad, por alguno de los siguientes supuestos: situación de calle, persona migrante, abandono familiar, o que haya sido víctima de algún delito.
Otros dictámenes
Se aprobó por unanimidad el Dictamen que reforma los artículos 48 y 56; y adiciona las fracciones XXII Ter y XXII Quáter al artículo 2º de la Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí, para definir los conceptos de clausura definitiva, y clausura temporal de establecimientos.
De esta manera, se establece que la Clausura definitiva es la sanción aplicada por la autoridad municipal, y que produce la suspensión permanente de la actividad comercial o la operación de un establecimiento, mediante la imposición de sellos o símbolos de clausura provocando la revocación de la licencia o permiso especial; la clausura temporal es la sanción aplicada por la autoridad municipal, que produce la suspensión provisional de la actividad comercial o la operación de un establecimiento, mediante la imposición de sellos o símbolos de clausura.
Además, se reforma el artículo 48, para ampliar las hipótesis de prohibición de venta o suministro de bebidas alcohólicas, ya que además de negarse a las personas que se encuentren en evidente estado de ebriedad, o que muestren signos claros y externos de dependencia alcohólica, se agrega prohibirla a quienes estén bajo el efecto evidente de psicotrópicos.
Se aprobó por unanimidad, el dictamen que reforma el último párrafo del artículo 342 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para estipular que las conductas cometidas por particulares realizando funciones propias de supervisor o supervisora en libertad, independientemente de la responsabilidad penal individual de trabajadores o administradores, se harán acreedoras las personas jurídicas a las sanciones penales establecidas en el Código Penal Estatal.
Se aprobó por mayoría, reformar la fracción III del artículo 96 de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, para modificar el plazo para que las juntas de gobierno de los organismos operadores de agua potable entreguen sus propuestas al Congreso, debiendo ser la fecha límite el quince de octubre de cada año, estableciendo como excepción aquellos años en los que se verifique el cambio de gobierno municipal, siendo en esos años el cinco de noviembre la fecha fatal para la presentación de propuestas.
Fue aprobado por unanimidad, el Decreto que adiciona el artículo 36 BIS a la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, para establecer precisiones técnicas del cuidado y mantenimiento que debe darse a las áreas naturales sujetas a protección en nuestro estado.
De esta manera, se indica que para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley, en relación al establecimiento y manejo de las áreas naturales protegidas, se realizará una subdivisión que permita identificar y delimitar las porciones del territorio que la conforman, acorde con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos, los cuales constituyen un esquema integral y dinámico, por lo que cuando se realice la delimitación territorial de las actividades en las áreas naturales protegidas, ésta se llevará a cabo a través de zonas y sus respectivas subzonas, de acuerdo a su categoría de manejo.
Fue aprobado por unanimidad, el Decreto que adiciona el artículo 13 TER a la Ley para el Desarrollo Económico Sustentable, y la Competitividad, del Estado de San Luis Potosí, para establecer que la inclusión de campañas de comunicación social, propaganda electoral y propaganda política que realicen los Ayuntamientos del Estado, y las personas físicas o morales que reciban o ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad en el ámbito local, que proporcionen el servicio público gratuito de conexión a la red internet, deberán apegarse a lo establecido en la Ley de Comunicación Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, y a lo dispuesto en la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, así como a las demás legislaciones estatales aplicables.
Se aprobó el decreto que reforma los artículos 1959 su párrafo primero, y las fracciones III y IV, 1982 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, en relación a modificar el término para que se extingan las acciones de reclamo, tratándose de los vicios ocultos en la cosa enajenada, ya sea que se tenga un contrato traslativo de dominio celebrado o una simple compraventa de bien inmueble.
De esta manera, se establece que las acciones se extinguen a los dos años tratándose de bienes inmuebles, y seis meses tratándose bienes muebles, por vicios ocultos.
Se aprobó el Decreto que reforma los artículos, 2254 su fracción III; y 2319 su fracción VI; y adiciona al artículo 2254 la fracción IV, del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, para vincular al arrendatario al cumplimiento en el pago de los servicios que se generen en el inmueble arrendado, ya sea públicos y privados, así como de las obligaciones accesorias que haya contraído vinculantes a la cosa arrendada.
Se aprobó el Decreto que reforma las fracciones XII y XIII; y adiciona una fracción ésta como XIV, por lo que la actual XIV pasa a ser fracción XV del artículo 72, de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, para establecer, que solamente en caso de vehículos que no sean de emergencia o especiales, podrán solicitar a la autoridad competente en materia de tránsito, autorización para el uso de torretas temporales con luz ámbar, y en caso de no contar con autorización, serán sancionados conforme a lo que dispongan los Reglamentos de Tránsito de los municipios.
Se aprobó el Decreto que reforma el artículo 345 su párrafo tercero del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para que en el delito contra el consumo por la venta, distribución, o suministro de bebidas alcohólicas adulteradas, se elimine la porción normativa que decreta la prisión preventiva oficiosa.
Se aprobó el Decreto que adiciona párrafo al artículo 59, éste como segundo, por lo que actuales segundo a quinto pasan a ser párrafos tercero a sexto del Código Penal del Estado de San Luis Potosí para establecer que se priorizará el trabajo en favor de la comunidad, en estancias de día o permanentes de personas adultas mayores, así como en los centros de asistencia social y albergues de niñas, niños, y adolescentes, para establecer que se dé prioridad que las personas sentenciadas con trabajo en favor de la comunidad, y lo lleven a cabo en las instalaciones mencionadas.
Esto, con el propósito de mejorar su infraestructura; ponderando la autoridad jurisdiccional siempre velar por la seguridad de las niñas, niños, adolescentes, y personas adultas mayores; por lo que la presencia en estos lugares de las y los sentenciados, no les representa un riesgo.
Se aprobó por mayoría, la reforma la fracción X del artículo 2°, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí, para incorporar como entidad fiscalizada, a los patronatos, ya que los subsidios que la Federación, el Estado, o los Municipios les otorguen, así como los donativos que reciban, lo que los ubica con el carácter de entes sujetos de fiscalización, pues una entidad fiscalizada será toda aquella persona, física o jurídica, que sin importar su denominación haya captado, recaudado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido directa o indirectamente recursos públicos, sin importar si pertenece a los sectores, público, social o privado, incluidas aquellas que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines.
Se aprobó por mayoría, el Decreto que establece que los estados financieros emitidos por el Instituto de Fiscalización del Estado, correspondientes al periodo enero-marzo de 2024, presentan razonablemente la situación financiera del organismo y cumplen con los requisitos formales y estructurales de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como con la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
Finalmente, se aprobó por mayoría el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a propuesta para incorporar al diputado Alejandro García Moreno, como Vicepresidente de la Comisión de Derechos Humanos; Vocal de la Primera de Hacienda y Desarrollo Municipal, y del Comité de Reforma para la Competitividad y Desarrollo Sustentable del Estado; y secretario de la Comisión de Salud y Asistencia Social.
En las sesiones Solemne de Apertura y Clausura del Periodo Extraordinario, estuvieron presentes, en representación del Poder Ejecutivo, al Licenciado Miguel Ángel Méndez Montes, Consejero Jurídico del Estado; y el Magistrado Arturo Morales Silva, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.