EL CONGRESO DEL ESTADO APROÓ REFORMAR A LA LEY DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ: DIP. MARTHA PATRICIA ARADILLAS ARADILLAS

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SE DEFINEN LOS CONCEPTOS DE CLAUSURA DEFINITIVA, Y CLAUSURA TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS Y LAS SANCIONES A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE COMETAN IRREGULARIDADES

A iniciativa de la diputada Martha Patricia Aradillas Aradillas, el pleno del Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí, para definir los conceptos de clausura definitiva, y clausura temporal de establecimientos.

Con esto se busca incorporar ambas denominaciones, para una mejor comprensión y para establecer las medidas de sanción que sean requeridas.

De esta manera, se establece en la legislación que la clausura definitiva, es la sanción aplicada por la autoridad municipal, y que produce la suspensión permanente de la actividad comercial o la operación de un establecimiento, mediante la imposición de sellos o símbolos de clausura provocando la revocación de la licencia o permiso especial.

Por otra parte, la clausura temporal es la sanción aplicada por la autoridad municipal, que produce la suspensión provisional de la actividad comercial o la operación de un establecimiento, mediante la imposición de sellos o símbolos de clausura.

Además, se reforma el artículo 48, para ampliar las hipótesis de prohibición de venta o suministro de bebidas alcohólicas, ya que además de negarse a las personas que se encuentren en evidente estado de ebriedad, o que muestren signos claros y externos de dependencia alcohólica, se agrega el prohibirla a quienes estén bajo el efecto evidente de psicotrópicos.

Se incorpora también la precisión a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, en los casos de sanciones contra funcionarios públicos que reciban, exijan o soliciten compensaciones, gratificaciones, prebendas o emolumentos por expedir licencias, o por agilizar los trámites para la expedición de las mismas; el que omita la celebración de la visita de verificación o de inspección, la simule, o declare datos falsos que favorezcan al interesado en el acta de inspección, será suspendido temporalmente del puesto que desempeñe.