EL OBJETIVO ES QUE REDUZCAN DE FORMA SIGNIFICATIVA EL NÚMERO DE RECURSOS DE REVISIÓN QUE SON INTERPUESTOS: DIP. CECILIA SENLLACE OCHOA LIMÓN
A propuesta de los integrantes de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el pleno del Congreso del Estado aprobó un punto de Acuerdo por el que se exhorta al Organismo Operador Intermunicipal Metropolitano de Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento y servicios conexos de los Municipios de Cerro de San Pedro, San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez (INTERAPAS); a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado (SEGE); al Ayuntamiento de San Luis Potosí; y a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP), para que implementen mejores prácticas en materia de transparencia y acceso a la información, con el objeto de reducir en forma significativa el número de recursos de revisión que son interpuestos ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP).
Indica que la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Congreso del Estado, ha identificado a estos sujetos obligados que presentan un mayor número de recursos de revisión promovidos ante la CEGAIP, concentrando el 64% del total de recursos de revisión promovidos; de ahí que resulte necesario hacerles un llamado con el objeto de que implementen de manera urgente, mejores prácticas en materia de transparencia y acceso a la información, y con ello reducir en forma significativa el número de solicitudes de información insatisfechas.
La diputada Cecilia Senllace Ochoa Limón, presidenta de la Comisión, señaló que el primero de los propósitos de las disposiciones constitucionales en cuanto al derecho humano de acceso a la información, es garantizar que cualquier persona pueda conocer en todo tiempo, la información relacionada con los asuntos públicos, ya sea mediante consulta directa a través de los medios electrónicos disponibles, o mediante la presentación de una solicitud de información.
El segundo de los propósitos es dotar a las personas de una garantía de defensa efectiva o Recurso de Revisión, frente a los sujetos obligados, para el caso de negativa o deficiencia en la entrega de la información solicitada.
Es así que en la medida que una solicitud de información no sea atendida o siendo atendida resulte deficiente, dará lugar a la presentación de un Recurso de Revisión ante el organismo garante de la transparencia y el acceso a la información pública en el Estado.
Señala que en materia de transparencia, dentro de los principios y bases que fija la Constitución Federal, se desprende tres que resultan fundamentales para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información: Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, y se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales