EN COMISIONES APRUEBAN LA INCORPORACIÓN DEL LLAMADO “CÓDIGO MARIPOSA” AL SISTEMA DE SALUD: DIP. YOLANDA JOSEFINA CEPEDA ECHAVARRÍA

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SE BUSCA DAR UNA ATENCIÓN INTEGRAL MULTIDISCIPLINARIA, DIGNA, HUMANA Y RESPETUOSA DE LA MUERTE GESTACIONAL, PERINATAL Y NEONATAL EN LOS HOSPITALES PÚBLICOS Y PRIVADOS DEL ESTADO

La Comisión de Salud y Asistencia Social aprobó el dictamen que reforma el artículo 51 en sus fracciones I, y V y adiciona al artículo 51 la fracción I Bis y VII de y a la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, para incorporar el “Código Mariposa” que busca proporcionar una atención integral multidisciplinaria, digna, humana y respetuosa de la muerte gestacional, perinatal y neonatal en los hospitales públicos y privados del estado.

La diputada Yolanda Josefina Cepeda Echavarría, presidenta de esta comisión, señaló que con esta reforma se busca que se lleven a cabo acciones como la capacitación al personal de salud para reaccionar ante este panorama y el acompañamiento del personal con conocimiento de contención psicológica, la colocación de una mariposa para identificar a las mamás que han tenido la muerte de un bebé.

“Es una iniciativa ciudadana, y lo que se busca es mejorar la atención de las mujeres que han perdido a su bebé, que puedan contar con atención psicológica y acompañamiento por médicos especialistas en la materia, y que se van apoyadas por personal capacitado”

Se incluye en la legislación una serie de disposiciones para garantizar la atención integral y multidisciplinaria de la muerte gestacional, perinatal y neonatal. Para ello, se establece la obligación de las autoridades sanitarias de garantizar el trato digno, el bienestar físico, psíquico y emocional y la protección de los derechos humanos de las mujeres, así como de las personas significativas que las acompañen.

También se establece la obligación de las autoridades sanitarias de proveer capacitación al personal profesional, auxiliar y técnico de la salud para abordar la muerte gestacional, perinatal y neonatal.

Se reconoce el derecho al acompañamiento de las mujeres al establecer que, durante el trabajo de parto, posparto y puerperio, las mujeres tendrán derecho a ser acompañadas por la persona de su confianza y elección, salvo por razones de seguridad sanitaria o porque se derive de ello un riesgo clínicamente justificado, en cuyo caso deberá facilitarse la comunicación remota.

En materia de lactancia se propone que, en casos de muerte gestacional, perinatal o neonatal las mujeres tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación necesaria tanto de los procesos de inhibición físico o farmacológica de la lactancia como de los correspondientes a la donación de leche humana.

El dictamen correspondiente será turnado al Pleno para su votación.