EN COMISIONES APRUEBAN REFORMAR EL ARTÍCULO 8° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

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SE RECONOCE EL DERECHO A LA MOVILIDAD EN EL ESTADO Y SE GARANTIZA AL MISMO TIEMPO, LA SEGURIDAD VIAL Y LA EFICIENCIA: DIP. EDMUNDO TORRESCANO MEDINA

Con el objetivo de reconocer el derecho a la movilidad, la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó el dictamen que propone modificar el artículo 8° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

El diputado Edmundo Torrescano Medina, presidente de esta comisión legislativa, señaló que con esta modificación se reconoce el derecho a la movilidad en el estado y se garantiza al mismo tiempo, la seguridad vial y la eficiencia.

“Se establece este derecho constitucional, aquí inclusive empezamos al revés, porque ya se aprobó en comisiones modificaciones para la movilidad, pero nos hacía falta la armonización en la Constitución que en su oportunidad, será puesto a consideración del pleno”.

La iniciativa, planteada por las y los integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y del Trabajo, busca establecer que “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, en los términos que establezcan las leyes aplicables”.

En la exposición de motivos, se indica que el flujo constante de personas en todo el territorio estatal permite que el desarrollo socio económico en la entidad sea dinámico, haciendo que la movilidad sea un elemento esencial para alcanzar el progreso, por esta razón, es necesario que nuestra normatividad local reconozca el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Por ello,  se debe garantizar la seguridad de las personas que se desplazan por las diferentes vialidades que conforman el territorio estatal, previniendo o minimizando los daños y efectos que puedan poner en riesgo su integridad física.

También debe garantizar la accesibilidad, en el sentido de que, cualquier ser humano, más allá de su condición física o de sus facultades cognitivas, pueda desplazarse sin perjuicio o complicación, es decir con comodidad y la mayor autonomía posible.

Asimismo, se debe hacer eficientes los recursos que todas las personas utilizan al momento de desplazarse, es decir, un máximo aprovechamiento de las vialidades y los medios de transporte con el mínimo de costos posible, y debe estar orientado a la sostenibilidad a razón de conseguir el uso racional de los medios de transporte que se utilicen en el desplazamiento, con el objetivo de mejorar nuestro entorno al causar un impacto ambiental mínimo.

El dictamen se turnará a otras comisiones para su análisis.