ES NECESARIO FORTALECER LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR CUALQUIER TIPO DE DISCRIMINACIÓN: DIP. GABRIELA MARTÍNEZ LÁRRAGA

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LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS APROBÓ LA INICIATIVA PARA INCORPORAR EL TÉRMINO “APOROFOBIA” A LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN PARA EL ESTADO

La Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado, aprobó reformar la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación para el Estado de San Luis Potosí, para incorporar el término “aporofobia”, y reconocer esta patología social y darle el mismo tratamiento que las formas de discriminación establecidas en la ley.

La diputada Gabriela Martínez Lárraga, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y promovente de esta iniciativa, dijo que la “aporofobia” son las actitudes y comportamientos negativos hacia las personas que viven en la pobreza.

En la exposición de motivos de esta iniciativa, indica que esta conducta, es tan omnipresente, tóxica y perjudicial como el racismo, el sexismo, y otras formas de discriminación, por lo cual debe ser tratada de la misma manera.

Consideró que la creencia, peligrosamente errónea, de que las personas que viven en la pobreza son culpables de su condición, y por lo tanto, socialmente inferiores, está firmemente arraigada en la sociedad y no desaparecerá por sí sola, por lo cual se deben dar los pasos necesarios para reconocer esta conducta y subsanarla.

“Efectivamente, como lo señala el relator especial de la ONU, Oliver De Shutter, es necesario identificar, ponerle nombre, diagnosticar y erradicar esta patología social actual y lamentable, que se traduce en un rechazo o miedo a una persona pobre”.

Añade que estos estereotipos negativos contra las personas con bajos ingresos, debilitan su acceso a la educación, a la vivienda, empleo, prestaciones sociales, y programas de protección social, en razón de que los tratos con desprecio, humillación y exclusión provocan que los beneficiarios desistan de hacer exigibles y efectivos sus derechos”.

Al respecto, Martínez Lárraga indicó que para los efectos de esta Ley, primero, se entiende por discriminación, toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades.

Esto a consecuencia del origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier motivo.

Señaló que esta reforma permitirá que se emprendan acciones afirmativas a favor de los pobres para garantizar la erradicación de esta figura conocida como “aporofobia”. El dictamen será turnado al pleno para su votación.