ES RESPONSABILIDAD DE LOS AYUNTAMIENTOS VERIFICAR QUE LAS EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES RETIREN PUNTUALMENTE LA INFRAESTRUCTURA DE CABLEADO OBSOLETO

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EL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ RECIENTEMENTE REFORMAS A LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO

Los Ayuntamientos de San Luis Potosí son los responsables de verificar que las empresas de telecomunicaciones retiren puntualmente la infraestructura de cableado obsoleto e inservibles  que daña la imagen de la vía pública.

Lo anterior se estableció, luego de que el Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado, con el objetivo de que las empresas de telecomunicaciones retiren la infraestructura que ya no estén utilizando incluyendo los cables colocados de forma aérea y/o subterránea.

Además, esta iniciativa establece una reforma a la fracción LXI y adiciona la fracción LXII, con lo que la actual LXII, pasa a ser LXIII, del artículo 18, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí. De igual forma, se señaló que la ejecución de estas acciones, y en caso de incumplimiento de parte de las empresas de telecomunicaciones, las autoridades municipales podrá imponer sanciones según lo establecido por la ley.

Se dio a conocer que estas reformas reflejan la preocupación por la seguridad y el ordenamiento territorial, y se busca evitar la presencia de infraestructura obsoleta que pueda representar un riesgo o afectar la estética urbana en San Luis Potosí.

En lo que se refiere al Artículo 18, fracción LXI, se establece procurar que los instrumentos de planeación municipal en cualquiera de sus escalas, y los proyectos ejecutivos en todas las etapas de su proceso, se elaboren por especialistas en el tema correspondiente. Mientras que fracción LXII, contempla vigilar y supervisar a las empresas de telecomunicaciones, para que éstas retiren la infraestructura que ya no estén utilizando o se encuentre obsoleta”.

“Al tratarse de medidas de seguridad, éstas son de inmediata ejecución, y tienen carácter temporal y preventivo mientras persistan las causas que las motivaron. Además, el Ayuntamiento verificará la ejecución de las acciones estipuladas en el párrafo anterior, y en caso de incumplimiento, podrá imponer las sanciones que procedan conforme a la ley y otras disposiciones jurídicas federales y estatales”.

Mientras que los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de planeación y administración del ordenamiento territorial y desarrollo urbano, a través del Instituto de Planeación Municipal, en su caso, y de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, respectivamente, con la vigilancia y evaluación de los Cabildos de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.