EL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ EL DICTAMEN PARA REFORMAR LA LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Con el objetivo de garantizar que las personas adultas mayores reciban asesoría jurídica gratuita, el Congreso del Estado aprobó el dictamen para reformar el artículo 6° en sus fracciones VII, y XIV de la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí, impulsado por la diputada Yolanda Josefina Cepeda Echavarría.
Con la reforma el artículo 6, fracción VII, queda como sigue: “Al respeto de su dignidad y condiciones propias de su edad, lo que implica el derecho a recibir un trato digno, preferencial y apropiado a sus necesidades, en cualquier instancia gubernamental o del sector privado a la que acudan a realizar trámites, gestionar o pagar servicios o cualquiera otra actividad en la que requieran atención por parte de personas servidoras públicas o personas trabajadoras de otras instancias, o cuando sean parte en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los involucre”.
La fracción XIV, señala “a recibir asesoría jurídica en cualquier asunto legal en que la persona adulta mayor tenga interés jurídico o sea parte; a través de Procuraduría de la Defensa de las Personas Adultas Mayores de Estado, la Defensoría Social, y las demás dependencias y entidades que prestan servicios jurídicos gratuitos en el Estado”.
La diputada Yolanda Josefina Cepeda Echavarría, señaló que esta reforma se encamina a establecer que el Estado debe otorgar asesoría jurídica a las personas adultas mayores, esto en virtud de que actualmente se establece únicamente como derecho la asesoría en materia familiar.
Lo cual es incompatible con las atribuciones legales de la Procuraduría de la Defensa de las Personas Adultas Mayores de Estado, que garantiza de manera más amplia y en mayores materias dicha asesoría. Por lo anterior, se armonizan esas atribuciones a efecto de dar una protección amplia y eficaz en defensa de las personas adultas mayores.
Asimismo se establece en esta reforma en el apartado de derechos de las personas adultas mayores el recibir trato digno, preferente y apropiado a sus condiciones y necesidades, en todas las instancias gubernamentales a las que acudan a realizar trámites administrativos o en aquellas que les brindan servicios.