SE PROPONE QUE LAS CONDUCTAS INDEBIDAS EN ESTE TIPO DE CONTRATOS, SEA TIPIFICADA Y EN SU CASO, SANCIONADA BAJO EL TIPO PENAL DE FRAUDE
El diputado Juan Francisco Aguilar Hernández propuso una iniciativa que busca reformar diversos artículos del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, así como al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, en relación a los contratos de mandato.
En su exposición de motivos, el legislador explica que la naturaleza del mandato es el de un contrato que refleja derechos y obligaciones a sus otorgantes, los que de conformidad con el Código Civil se denominan mandante y mandatario, y el contrato es nominado como mandato.
A partir del contrato de mandato, es que se desprenden poderes o facultades para el mandatario, sin embargo, el contrato no debe denominarse como poder, a pesar de que el mandante y el mandatario son comúnmente llamados poderdante y apoderado respectivamente.
Añade que con esta reforma, se busca que se determinen como en efecto lo es, que el mandato puede ser formalizado en escritura pública o en escrito privado, por lo que, en este último caso, resulta redundante y confuso, utilizar el término de “carta poder”, contenida en la vigente fracción III del artículo 2381, ya que, dicha “carta poder” es en realidad un escrito privado. También se busca sustituir la denominación en pesos por Unidades de Medida y Actualización. Además de valorar la cuantía del negocio sobre el que versará el mandato que puede ser otorgado en forma verbal.
Se propone también fijar un término del contrato de mandato, situación que es común de los contratos, quedando a la consideración de las partes, sobre todo del mandante, el tiempo que prevé sea necesario mantener su vigencia.
Haciendo además la prevención para que en los casos en que no se determine su vigencia, ésta sea de tres años, plazo que se propone a partir de lo que prevé el artículo 616 del mismo ordenamiento legal.
Por último, y en consideración de que es necesario castigar el uso abusivo del mandato por parte de un mandatario, quien a sabiendas de que el contrato ha dejado de tener eficacia por cualquiera de las causas previstas en el Código Civil, continúa ejerciendo las facultades que se desprenden del mandato, se propone la adición al Código Penal, a fin de que, esa conducta, sea tipificada y en su caso, sancionada bajo el tipo penal de fraude.
La iniciativa se encuentra en análisis en la Comisión de Justicia.