TODA PERSONA QUE HABITE O TRANSITE EN LA ENTIDAD, DEBERÁ TENER ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD MENTAL, BAJO UN ENFOQUE DE PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DE RESPETO A SUS DERECHOS HUMANOS
La diputada Gabriela Martínez Lárraga presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Salud Mental del Estado de San Luis Potosí, para establecer las bases para que toda persona que habite o transite en la entidad, independientemente de su edad, género, condición social, condiciones de salud, religión, identidad étnica, orientación sexual o cualquier otro, tenga acceso a los servicios de salud mental, bajo un enfoque de perspectiva de género y de respeto a sus derechos humanos.
La propuesta establece que en la aplicación de esta Ley, la Secretaría de Salud, a través y en coordinación de los Servicios de Salud, será la autoridad competente para llevar a cabo todas las acciones derivadas de la misma, entre las que se encuentran las siguientes:
Elaborar y ejecutar el Programa de Salud Mental para el Estado, de conformidad con las normas y lineamientos establecidos en la Ley de Salud, las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud mental, y en el presente ordenamiento. Dicho programa deberá atender las necesidades generales y las particulares de las niñas, niños, adolescentes, adultos, adultos mayores y farmacodependientes; la Secretaría garantizará que dichos grupos en situación de vulnerabilidad reciban atención prioritaria.
Señaló que resulta ineludible que la Ley de Salud Mental del Estado de San Luis Potosí, prevea expresamente dicho derecho de las niñas, niños y adolescentes del Estado a la salud mental. Pese a dichas disposiciones, resulta que el artículo 2°, fracción I de la Ley de Salud Mental del Estado, del que deriva el objeto y los destinatarios de la misma y que a la letra dice: “establecer las bases para que los habitantes del Estado de San Luis Potosí tengan acceso a los servicios de salud mental, bajo un enfoque de perspectiva de género y de respeto a sus derechos humanos…”, no cubre con una redacción plenamente inclusiva.
La armonización legislativa implica la adecuación de las leyes en concordancia con otros ordenamientos para garantizar el reconocimiento y protección auténtica de los derechos humanos, la cual debe estructurarse y formalizarse como una práctica parlamentaria.
La propuesta de la legisladora Gabriela Martínez fue turnada a las comisiones correspondientes para elaborar el dictamen.