LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, TIENEN DERECHO A QUE SE LES FACILITEN LOS MEDIOS TECNOLÓGICOS COMO UN MEDIO EFECTIVO PARA EJERCER DIVERSOS DERECHOS.

0
71

AÚN EXISTE UNA IMPORTANTE BRECHA PARA ALCANZAR DE MANERA UNIVERSAL EL DERECHO DE ACCESO A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

El Congreso del Estado aprobó reforma al artículo 88 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, con el objetivo de establecer que las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a que se les faciliten los medios tecnológicos como un medio efectivo para ejercer sus derechos a la información, comunicación, educación, salud, no discriminación, siempre y cuando no afecte su estado psicoemocional, y pueda acceder a contenidos acordes a su grado de desarrollo y madurez.

En la exposición de motivos, se señala que existe una importante brecha para alcanzar de manera universal el derecho de acceso de las niñas, niños y adolescentes a las tecnologías de la información, específicamente el acceso a internet, por lo que es necesario reforzar la ley de la materia.

Por lo que las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar el derecho de acceso las tecnologías de la información, estos derechos a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición.

Se indica  que en las zonas urbanas de México el porcentaje de personas de 6 a 17 años sin acceso a internet en el hogar disminuyó entre 2020 y 2021, de 26.7% a 20.6%, lo que demuestra que, el compromiso con la educación y el acceso a las tecnologías de la información se vuelve cada vez más accesible, sin embargo es necesario seguir impulsando políticas que beneficien la educación en todo el país.

El dictamen ayuda a reforzar en la ley de la materia, ese derecho, para establecer que las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a que se les faciliten los medios tecnológicos como un medio efectivo para ejercer sus derechos a la información, comunicación, educación, salud, no discriminación, siempre y cuando no afecte su estado psicoemocional, y pueda acceder a contenidos acordes a su grado de desarrollo y madurez.