LAS REFORMAS AL ARTÍCULO 74 BIS A LA LEY DE TRÁNSITO DEL ESTADO SE EVITARÁ EL CAOS VIAL CUANDO SE PRESENTAN ACCIDENTES DE VEHÍCULOS

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LOS VEHÍCULOS QUE PARTICIPEN EN UN ACCIDENTE VIAL SE PODRÁN RETIRAR DEL LUGAR SI EXISTE UN CONVENIO ENTRE LAS PARTES INVOLUCRADAS

Con el fin de evitar aglomeraciones y falta de movilidad ante la presencia de un accidente vial que pueda afectar el traslado de terceras personas, en San Luis Potosí, el Congreso del Estado legislo para que las unidades que participen en un hecho de tránsito puedan ser removidas del área, previó a la realización de una videograbación y captura de fotografías, para que se precisen los daños.

Además se buscará ponderar la solución de conflictos sin que se judicialicen, y como consecuencia se despresurice el aparato de procuración de justicia, fomentando una verdadera cultura de paz.

Por lo anterior, el Congreso del Estado aprobó, el decreto que adiciona el artículo 74 Bis de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, que tiene el objetivo evitar que en los hechos de tránsito no se obstruya el tráfico vehicular y en el supuesto que ambas partes lleguen a un convenio.

Además, de que previamente se pueda realizar una videograbación y captura de fotografías, para que se precisen los daños, así como los vehículos que participaron a efecto de convenir la movilización inmediata a un espacio de resguardo para liberar la vialidad obstruida.

También se estableció que, si el estado mecánico de éstos (vehículos) permite la movilización, y de conformidad con las compañías aseguradoras, en el caso de que las haya, podrán convenir la movilización inmediata a un espacio de resguardo para liberar la vialidad obstruida como consecuencia del hecho de tránsito, y acordar lo relativo al convenio.

Cabe destacar que el convenio entre las partes no las libera de las responsabilidades que resulten de las infracciones a esta Ley y demás ordenamientos aplicables.