PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN  DE SALUD ESCUCHÓ A LAS REPRESENTANTES DE PARTERAS TRADICIONALES ANTES DE APROBAR REFORMAS A LA LEY DE SALUD

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HAY DISPOSICIÓN DE PLATICAR CON ELLAS Y MODIFICAR, DE SER NECESARIO, LA REFORMA APROBADA

La presidencia de la Comisión de Salud y Asistencia Social del Congreso del Estado, informó que pasando la veda electoral, se buscará programar una reunión para platicar con las parteras tradicionales y modificar, si fuera necesario, la reforma a la Ley de Salud recientemente aprobada.

En su momento, representantes de la parteras tradicionales fueron atendidas, escuchadas y se conocieron sus inquietudes, “estuvieron varias mujeres a quienes se les escucho y se les manifestó el interés del Congreso del Estado de que esta reforma fuera revisada en una mesa de trabajo con los asesores de la Comisión de Asuntos Indígenas, la Comisión de Salud y los diputados interesados en el tema, para poderlos atender en tiempo y forma”.

En el Congreso del Estado se está en la mejor disposición de escucharlos, de atenderlos, de robustecer la ley, de adecuarla y en darle seguimiento a sus propuestas.

El Poder Legislativo aprobó el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, para el reconocimiento de las “parteras tradicionales”, a fin de que se encuentre conceptualizado este término al interior de la norma de salud a nivel local.

Establece como parteras empíricas o tradicionales a las personas perteneciente a comunidades indígenas y rurales, considerado personal no profesional autorizado para la prestación de los servicios de atención médica, que asiste a la madre durante el embarazo, parto, puerperio y la persona recién nacida; y que ha adquirido sus conocimientos iniciales de partería por sí mismas o por aprendizaje con otras parteras tradicionales.

Los comités de salud en coordinación con las instituciones de salud y educativas, considerarán el respeto a derechos humanos, usos y costumbres y perspectiva de género e intercultural, con lenguaje claro y simple, en el caso de áreas indígenas con términos aplicables y entendibles.

Establece que en los hospitales generales y regionales del estado que traten población indígena, el personal deberá estar capacitado en materia de derechos humanos; y a su vez deberá haber dentro de la unidad hospitalaria, cuando menos una persona traductora de las lenguas náhuatl, téenek y Xi´iuy.

Se establece en el artículo transitorio segundo, que las autoridades de salud, contarán con un plazo que vence el día uno de enero de 2025, para dar cumplimiento a las obligaciones que se desprenden de este Decreto, en materia de capacitación en derechos humanos, profesionalización mediante la impartición de talleres y diplomados con valor curricular dirigidos a las parteras profesionales, parteras tradicionales, médicos tradicionales, y demás personal y profesionales en la salud que radican y laboran en zonas con población indígena; así como con la obligación de contar con personas traductoras de la lengua Xi´iuy.