EL CONGRESO DEL ESTADO DIO CUENTA DE LA MINUTA QUE ADICIONA EL PÁRRAFO QUINTO AL ARTÍCULO 8° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ
El Congreso del Estado dio cuenta del Cómputo y Declaratoria de aprobación por el Constituyente Permanente Potosino, de la Minuta que adiciona el párrafo quinto al artículo 8° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, que establece el derecho a la movilidad, en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, en los términos que establezcan las leyes aplicables.
En el Decreto se indica que el derecho a la movilidad está basado en los principios de solidaridad, libertad, equidad, dignidad y justicia social y tiene, entre otros fines, mejorar las condiciones de vida, armonizar la convivencia, así como el oportuno acceso a otros derechos humanos, y también con el derecho al espacio público e, incluso, por ser el lugar donde las personas han elegido habitar.
Se indica en su exposición de motivos, que el fenómeno de la movilidad no es exclusivo de las grandes ciudades, sino de cualquier ubicación geográfica en la que se encuentre una persona y tenga que desarrollar su vida cotidiana. Por ende, el libre tránsito o circulación es primordial, aunque en algunos casos presenta distintos retos para los asentamientos humanos.
Con el crecimiento exponencial de la población en San Luis Potosí, resulta necesaria la implementación de medidas que coadyuven a la simplificación del ejercicio de sus derechos, sobre todo al momento en que se moviliza para el desarrollo de sus actividades, cualesquiera que éstas sean.
El flujo constante de personas en todo el territorio estatal permite que el desarrollo socio económico en la Entidad sea dinámico, haciendo que la movilidad sea un elemento esencial para alcanzar el progreso, por esta razón, es necesario que nuestra normatividad local reconozca el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, y calidad, entre otras.
Se debe garantizar la seguridad de las personas que se desplazan por las diferentes vialidades del territorio estatal, previniendo o minimizando los daños y efectos que puedan poner en riesgo su integridad física.