SE REFORMÓ EL CODIGO CIVIL PARA APROBAR LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS DIGITALES PARA EL CONSENTIMIENTO EN LOS ACTOS JURÍDICOS

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LAS LEYES DEBEN ADAPTARSE O ACTUALIZARSE A LA REALIDAD SOCIAL QUE VA CAMBIANDO

El consentimiento en los actos jurídicos se podrá llevar a cabo mediante los medios electrónicos, ópticos, o por cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de estos medios, sea atribuible a la persona obligada y accesible para su consulta.

Con ese objetivo, el Congreso del Estado aprobó el Decreto que reforma el artículo 1639 y adiciona un párrafo al artículo 1670, éste como tercero al Código Civil para el Estado de San Luis Potosí.

En la exposición de motivos se establece que las leyes deben adaptarse o actualizarse a la realidad social que va cambiando con el paso del tiempo, particularmente el Código Civil para el Estado de San Luis Potosí requiere de esa actualización, para que contemple que el consentimiento en los actos jurídicos también se pueda llevar a cabo mediante los medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología. Disposición que inclusive se encuentra ya establecida en el Código Civil Federal.

La tecnología es una aplicación de un conjunto de conocimientos y habilidades con el objetivo de facilitar los problemas de la sociedad hasta lograr satisfacerlas en un ámbito concreto. Es un proceso integral basado en la aplicación de la ciencia y el conocimiento en muchos ámbitos de la vida de forma ordenada y cuidadosa para conseguir fines importantes y valiosos para todos.

La reforma establece que “el consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos, a través de medios físicos, electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología. El tácito resultará de hechos o de actos que lo  presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por la Ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente”.

“Los supuestos previstos en los párrafos que anteceden se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos, o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de estos medios, sea atribuible a la persona obligada y accesible para su consulta”.

En la exposición de motivos se señala que “vivimos en una nueva sociedad en red y globalizada, unida a través de las nuevas tecnologías que han forjado cambios fundamentales en toda la sociedad, cambiando el comercio, la educación, el gobierno, las instituciones, la salud e incluso la forma de relacionarnos, siendo uno de los instrumentos principales de cambio social en la actualidad”.