INFÓRMATE

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Artículo 105- Los conductores de vehículos en movimiento que transporten carga tienen prohibido lo siguiente:

I. Utilizar personas para sujetar o proteger la carga;

NOTA: Cada vehículo dependiendo de sus especificaciones, las cuales se podrán verificar en el manual de usuario del fabricante. Especificará cuál es el uso de dicho vehículo.

Puede ser una imagen de 3 personas, automóvil y calle

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