TRÁNSITO MUNICIPAL INFORMA

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Art 133• El agente de tránsito estará facultado para inmovilizar un vehículo a la pensión con servicio de grúa en los casos establecidos en el artículo 82 de la ley y además en los siguientes:

VIII- Cuando el conductor se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o estupefacientes.