EL OBJETIVO ES GARANTIZAR EL PAGO DE LAS PENSIONES A LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, Y SUBSANAR EL QUEBRANTO FINANCIERO QUE PONE EN RIESGO EL PAGO DE DICHA PENSIÓN: DIP. ROBERTO ULICES MENDOZA PADRÓN
Por unanimidad, el pleno del Congreso del Estado aprobó modificar disposiciones al artículo 28 de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de garantizar el pago de las pensiones a los trabajadores del estado, y subsanar el quebranto financiero que pone en riesgo el pago de dicha pensión.
La reforma establece las directrices que debe seguir la actual administración pública estatal para garantizar las prestaciones de los trabajadores al servicio del Estado, ya que la ley solamente señalaba que cuando los recursos de alguno de los Fondos no basten para el pago de las prestaciones a su cargo, el déficit será cubierto por las instituciones de la administración pública estatal, pero no el mecanismo mediante el cual se haría frente a ese déficit.
El diputado Roberto Ulices Mendoza Padrón, presidente de la Comisión de Hacienda del Estado, explicó que “con las modificaciones aprobadas, se dará cumplimiento a las sentencias dictadas en los Juicios de Amparo Indirecto, en relación al déficit que presenta el fondo de pensiones del sector de Telesecundarias”.
La reforma aprobada establece que en los casos en que los recursos de uno o varios de los fondos no sean suficientes para cubrir las prestaciones de los trabajadores activos y pensionados conforme a esta Ley, el déficit que hubiere será cubierto por las instituciones de la administración pública estatal o municipal en su caso, conforme a las disposiciones siguientes.
La Dirección de Pensiones, deberá solicitar a la Secretaría de Finanzas o su equivalente municipal, previa auditoría y en un plazo de seis meses de anticipación a que alguno de los fondos se vea agotado, la asignación de recursos necesarios para enfrentar el déficit que se presente y concluir el ejercicio fiscal en curso, lo anterior con el objeto de cubrir las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores activos y pensionados.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente Municipal, una vez enteradas deberán garantizar el pago de las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores y pensionados de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, con cargo a los ingresos excedentes y/o a los respectivos presupuestos de egresos de aquellas instituciones de la administración pública estatal o municipal en su caso.
La Dirección de Pensiones deberá hacer llegar a la Secretaría de Finanzas o su equivalente municipal, a más tardar en el mes de agosto de cada año, el monto a erogar en el siguiente ejercicio fiscal por concepto de las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores activos y pensionados del sector que presente déficit.